viernes, 10 de julio de 2020

¿Interpretaciones interesadas de la inviolabilidad?

Fuente de la imagen: Couleur en pixabay
Pensaba que lo del desconocimiento o "interpretación interesada" de la figura constitucional “inviolabilidad del Jefe del Estado español”, se circunscribía a unos cuantos presuntos incultos constitucionalistas y un siempre preocupante grupo de “expertos tertulianos”, "instigadores" y "manipuladores", pero estoy equivocado: hay otros personajes de la política y la farándula que beben de la misma intoxicada fuente. A la pregunta[1] de los periodistas Daniel Basteiro e Ignacio Escolar sobre la inviolabilidad del Jefe de Estado de mi país, el presidente del Gobierno de España responde por la tangente, diciendo que “La Constitución tiene que evolucionar con la exigencia de ejemplaridad de la sociedad”. “No hay espacio para la impunidad”[2]

En esa respuesta se vislumbra una alineación con aquéllos que no tienen ni “pajolera” idea de lo que dice la Constitución Española (CE) al respecto, reflexión que hace unos meses recogía en el texto “Pillado con el carrito de los helados”. En mi opinión, no hace falta reformar la CE para esa cuestión. Ya los Padres de la norma suprema se encargaron de dejarlo claro en el contexto institucional y político en el que se desarrolla la función del Jefe del Estado. El punto 3 del artículo 56 de la CE, dice que “la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64[3], careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2”[4]. A buen entendedor[5].

Reconociendo que el legislador debería haber atinado mejor en la expresión, cualquier interpretación distinta es un insulto a la ciudadanía española y no tiene otra finalidad que minar la credibilidad del pueblo en la monarquía constitucional, puesto que ¿En qué mente sana cabe que el monarca pueda hacer lo que le venga en gana (defraudar al fisco, correr a doscientos por hora, matar, derecho de pernada…), amparándose en la inviolabilidad del art. 56 de la CE? Parece que el Presidente del Gobierno de España, con la contestación que da a los periodistas, se alinea con los que creen que la CE le ha dado carta blanca al rey emérito para hacer lo que le plazca. ¿O es que soy el único que tiene el paso cambiado en la interpretación de la Carta Magna?[6] Fuente de la imagen: Couleur en pixabay. 
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[1] Entrevista realizada al Presidente del Gobierno de España por los periodistas Daniel Basteiro, de infolibre, e Ignacio Escolar, de eldiario.es. 08/07/2020. Sitio visitado el 10/07/2020. 
[2] "los aforamientos de cargos públicos deben circunscribirse a su actividad y defiendo lo mismo para el rey". 
[3] Art. 64. 1 CE.. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso. 2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden. 
[4] Art. 65.2 CE: El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa. 
[5] O dicho en otras palabras: un rey no puede ser responsable de los “constitucionales refrendos”, en el ejercicio de su función, de leyes aprobadas por los Poderes Legislativo y Ejecutivo. 
[6] Dicen que una madre, viendo desfilar a su hijo, expresó: “Qué bien desfila mi hijo”. A lo que un contiguo respondió: “Pero mujer, si su niño lleva el paso cambiado”,