domingo, 8 de junio de 2014

The king cannot act alone

Fuente de la imagen: SCAPIN en pixabay
O bien no me merezco las calificaciones que me pusieron el año pasado en el marco de Derecho Constitucional - "Historia y Fuentes del Ordenamiento Jurídico Español", con Carmen, "Fundamentos de Derecho Público", con Mercedes, y "Derechos Fundamentales y su Protección Jurisdiccional", con María del Ángel – o muchos de los “expertos” que en la semana que ahora termina escriben en los medios y debaten en las cadenas radiofónicas y televisivas sobre la inviolabilidad del rey, se encuentran menos formados sobre el tema en cuestión que el que garabatea estas líneas. Intentaré explicarme. El artículo 56.3 de la Constitución Española dice que la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad
[1]. ¿Significa que si el rey mata a una persona está exento de responsabilidad? Permíteme responder a la absurda pregunta anterior para entrar en materia: Simple y llanamente no significa eso. La segunda frase del 56.3 señala que los actos del rey estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2.

Por si es de interés, en la sinopsis del referido artículo, realizada por Isabel María Abellán Matesanz y actualizada por Luis Molina[2] se reflexiona sobre el significado de la inviolabilidad del Rey y si es o no lo mismo -tal y como parece de la dicción constitucional- la inviolabilidad que la ausencia de responsabilidad. Discrepo sobre algunas de las insinuaciones que compilan los letrados de las Cortes Generales. En mi opinión, cuando los Padres de la Constitución Española dispusieron sobre la inviolabilidad e irresponsabilidad del monarca, se referían a los actos que firmaba propuestos por el Poder Legislativo o el Ejecutivo, pero de los que no era responsable y, por tanto, inviolable. Son absurdos planteamientos como el que hace O. Alzaga[3] cuando afirma que el texto constitucional es correcto y que si el Rey delinquiese, "nos encontraríamos ante el desprestigio y, por ende, ante el ocaso de la institución monárquica". ¿Qué desprestigio ni qué narices? Si, por ejemplo, mata es un asesino o un homicida y punto. Tonterías las justas.

Me gusta la claridad de los británicos: "The king cannot act alone". El Rey es irresponsable de sus actos porque nunca puede actuar solo, exonerándole de la responsabilidad tanto jurídica como política por los actos jurídicos y políticos que lleve a cabo. Lógicamente, en su lugar responden quienes, mediante el refrendo en sus diversas formas, asumiendo los actos regios, los posibilitan. Volviendo a la sinopsis de los letrados de las Cortes Generales, los términos de inviolabilidad e irresponsabilidad, el primero protege la conducta del Rey como persona; el segundo, sus actos como institución del Estado. Ciertamente, mucho más importante que la distinción entre inviolabilidad e irresponsabilidad es el entendimiento del refrendo como mecanismo que posibilita la existencia de ambas situaciones y la figura del refrendo es el corolario lógico de la irresponsabilidad regia. Para terminar, te dejo la siguiente cuestión: ¿Si una vez abdicado el rey ya no firmará actos acordados por el Poder Legislativo o el Poder Ejecutivo: de qué sirve mantener un estatus igual o similar al que tenía cuando era rey? Imagen incorporada con posterioridad; fuente: SCAPIN en pixabay.
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[1] Artículo 56.- 1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes. 2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona. 3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2. http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=56&tipo=2 
[2] Isabel María Abellán Matesanz, Letrada de las Cortes Generales. Diciembre 2003. Actualizada por Luis Molina, Letrado de las Cortes Generales. Febrero 2011. http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=56&tipo=2
[3] Nombrado en la sinopsis realizada por Isabel María Abellán Matesanz, Letrada de las Cortes Generales. Diciembre 2003. Actualizada por Luis Molina, Letrado de las Cortes Generales. Febrero 2011.