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Tarde de reciclaje formativo la del miércoles. Después de asistir a la sesión sobre Juicios Virtuales, organizada por Legal Hackers Málaga, me metí en el webinar organizado por la Cátedra Jorge Muñoz de Transparencia, Segunda Oportunidad y Derecho Concursal, donde se trabajó el tema de la "Crisis Sanitaria COVID-19 y Contratos: la aplicación de la Cláusula “rebus sic stantibus". Y antes de visitar a Morfeo, volví a repasar la normativa que regula en España las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia, puesto que por la mañana entendí que había que ponérsela siempre que se saliera, pero apuntó un participante en un hilo conversacional en Linkedin que no era obligatorio, excepto en lugares donde no se pueda mantener la distancia dos metros de separación, poniéndome en duda lo que había hojeado previamente en el Boletín Oficial del Estado (BOE)[1].
Según el Gobierno de España (GE), por un lado se establece que las personas de seis años en adelante deberán llevar mascarilla cuando se dé esa circunstancia en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público[2]. Pero, por otro, no será exigible su uso en las personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por su uso, las que tengan motivos de salud debidamente justificados o aquellas que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que lo hagan inviable. Además, el texto indica que no será exigible tampoco en el desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible su uso o si existe una causa de fuerza mayor o situación de necesidad[3]. Fuente de la información: BOE. Fuente de la imagen: geralt en pixabay.
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[1] Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/20/pdfs/BOE-A-2020-5142.pdf Sitio visitado el 21/05/2020.
[2] Siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros, siendo recomendable su uso para la población infantil de entre tres y cinco años. La Orden señala que preferentemente deberán usarse las mascarillas higiénicas y quirúrgicas, que cubran nariz y boca.
[3] Tampoco será obligatorio en el desarrollo de actividades que resulten incompatibles, tales como la ingesta de alimentos y bebidas.