jueves, 16 de octubre de 2025

¿El Servidor Objetivo?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio. Instante de la docencia de la asignatura Administración y Legislación Ambiental, del Grado en Ciencias Ambientales de la Facultad de Ciencias de la UMA
La Administración Pública (AP) es el gran aparato organizado y continuo del que se vale el Poder Ejecutivo (es decir, el Gobierno, ya sea a nivel central, autonómico o local) para poder llevar a cabo la acción de gobernar, que consiste principalmente en ejecutar y aplicar las leyes aprobadas por el Parlamento. Dado que en España el Estado se configura de manera descentralizada, por el principio de división de poderes, cada Poder Ejecutivo existente cuenta con su propia Administración para auxiliarle en sus cometidos. Esta AP se concibe como un entramado organizativo, lo que significa que es un conjunto de unidades llamadas órganos, que están ordenados jerárquicamente. A su vez, estos órganos están compuestos por el personal, es decir, las empleadas y empleados públicos y funcionarias y funcionarios, que trabajan para la Administración y son quienes realizan las tareas que le son propias. Aunque esta estructura está subordinada al Poder Ejecutivo y es el Gobierno quien dirige y ordena su actuación (algo recogido en el artículo 97 de la Constitución Española), es vital comprender su doble naturaleza. El propósito de la AP, según la Constitución, es servir con objetividad los intereses generales de la ciudadanía. Además, la Administración debe ser políticamente neutra y objetiva, ya que es un instrumento del Ejecutivo.
Fuente de la imagen: ¡Oh Capitán! ¡Mi Capitán! (M. Velasco, 2022)
Al contrario que el Gobierno, que es temporal y contingente, la AP se caracteriza por su continuidad y permanencia, por lo que debe servir las líneas políticas marcadas por el Gobierno de turno con total eficacia y con pleno sometimiento al Derecho. La AP no tiene ideología. Para poder actuar y relacionarse legalmente con otras personas o entidades, a la AP se la dota de personalidad jurídica, es decir, que se la considera un sujeto de derechos y obligaciones, lo que le permite, por ejemplo, contratar servicios, ser propietaria de bienes y patrimonio, contraer deudas, o ser demandada ante los jueces. Esta personalidad jurídica tiene una implicación fundamental: cualquier actuación que sea realizada por un miembro de la Administración, como puede ser la Presidenta del Gobierno, una Ministra o un simple funcionario, en el ejercicio de sus funciones administrativas, se entiende legalmente como una actuación de la propia Administración. Por lo tanto, cualquier responsabilidad legal que se derive de dicha actuación recaerá sobre la AP como tal y no sobre la persona individual que la ejecutó. Es importante señalar que la Administración es el único poder del Estado que está "personificado" (dotado de personalidad jurídica), ya que el poder legislativo y el judicial no necesitan esta figura para sus funciones constitucionales.