miércoles, 15 de octubre de 2025

Finanzas del Estado: ¿La Ley que pone orden?

Fuente de la imagen: Hora de jubilar los Presupuestos Duracell (M. Velasco, 2020)
Invitado por Antonio, la tarde la pasé participando en una mesa redonda trasatlántica sobre las leyes generales presupuestarias de los países latinoamericanos. En el caso de España, disponemos de la Ley 47/2003 (M. Velasco, 2015)[1], de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP)[2], norma que en su momento buscaba organizar y regular la gestión económica y financiera del sector público estatal en España, marco de referencia actual para todo lo relacionado con los presupuestos, la contabilidad, la intervención y el control financiero. El nacimiento responde a la necesidad de modernizar y racionalizar el proceso presupuestario, continuando el camino iniciado por las leyes de estabilidad presupuestaria[3]. Varias razones impulsaron esta nueva normativa, incluyendo la incorporación de teorías y técnicas modernas de presupuestación y control, la corrección de la dispersión legislativa, el enorme desarrollo del proceso de descentralización en España con la asunción de nuevas competencias por parte de las comunidades autónomas y corporaciones locales, y la pertenencia a la Unión Económica y Monetaria Europea. Se basa en principios rectores clave: la estabilidad presupuestaria, la plurianualidad, la transparencia y la eficiencia en la asignación y uso de los recursos públicos. La estabilidad presupuestaria, en particular, es un compromiso para fortalecer la economía española y dotar a los Presupuestos Generales del Estado de un margen de maniobra. La plurianualidad refuerza la previsión presupuestaria al enmarcar los presupuestos anuales en escenarios de tres años, mientras que la transparencia garantiza el escrutinio de la estabilidad. La eficiencia, por su parte, busca orientar las políticas de gasto hacia la productividad y el crecimiento a largo plazo, invirtiendo en áreas como infraestructuras, investigación, desarrollo e innovación. 

Regula un amplio conjunto de entidades que forman el sector público estatal, dividiéndolo en sector administrativo, empresarial y fundacional. Su objeto es el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero de estas entidades, incluyendo la Administración General del Estado, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, y fundaciones, entre otros. En cuanto a los Presupuestos Generales del Estado, la ley los define como la expresión cifrada y sistemática de los derechos y obligaciones económicas que deben liquidarse durante el año natural. Introduce una regulación novedosa en la programación presupuestaria y el objetivo de estabilidad, materializándose en escenarios presupuestarios plurianuales de ingresos y gastos que se ajustan al objetivo de estabilidad para los tres ejercicios siguientes. Se flexibiliza la gestión de los gastos de inversión y se amplía la posibilidad de adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, siempre que encajen en dichos escenarios. La ley también establece el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria para hacer frente a necesidades inaplazables de carácter no discrecional. La Hacienda Pública estatal se define como el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico de la Administración General del Estado (AGE) y sus organismos autónomos, clasificando estos derechos en de naturaleza pública y privada. Se establecen normas comunes para su administración y límites para su enajenación o condonación, además de fijar en cuatro años el plazo de prescripción tanto para los derechos de naturaleza pública como para las obligaciones. Las obligaciones de la Hacienda Pública solo son exigibles si resultan de la ejecución de los presupuestos, de sentencia judicial firme o de operaciones no presupuestarias legalmente autorizadas. 

El Tesoro Público tiene la función de gestionar los recursos financieros del Estado, recaudar derechos, pagar obligaciones y servir al principio de unidad de caja, además de emitir y gestionar la Deuda del Estado. Se detalla el régimen de la Deuda del Estado, su creación, cobertura presupuestaria y operaciones relacionadas. La Contabilidad del sector público estatal se configura como un sistema de información económico-financiera y presupuestaria que busca mostrar una imagen fiel del patrimonio, la situación financiera, los resultados y la ejecución del presupuesto. Además, debe suministrar información para la determinación de los costes de los servicios públicos y facilitar la toma de decisiones, aplicando principios contables públicos, mercantiles o adaptaciones para entidades sin ánimo de lucro según corresponda. El Control de la gestión económico-financiera es ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), con plena autonomía. Este control tiene como objetivos verificar el cumplimiento de la normativa, el registro adecuado de operaciones, la buena gestión financiera y el cumplimiento de los objetivos presupuestarios. Se ejerce a través de la función interventora (control previo), el control financiero permanente (verificación continua de la situación económico-financiera) y la auditoría pública (verificación posterior y sistemática). Finalmente, la ley establece un sistema de responsabilidades para las autoridades y personal al servicio de las entidades del sector público estatal que, por dolo o culpa grave, infrinjan sus disposiciones, causando daños o perjuicios a la Hacienda Pública. En síntesis, es una norma que buscaba asegurar la solidez, la transparencia y la eficiencia en la gestión de las finanzas públicas en España, adaptándose a un entorno económico y administrativo dinámico. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2015). Ley General Presupuestaria. Sitio Contable y Fiscal. Visitado el 15/10/2025.
[2] Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP), publicada en el «BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 2003
[3] Las leyes anteriores, como la de 1977 y su texto refundido de 1988, aunque fueron avances significativos, requerían una actualización para adaptarse a las exigencias contemporáneas del sector público estatal en la gestión de recursos financieros.