viernes, 24 de mayo de 2019

58 BIS LOREG contrario a la Constitución Española

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
El año pasado, en el texto Goebbels 2.0[1], expresaba mi disconformidad con el artículo 58 BIS de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General (LOREG) de mi país, añadido a través de la Disposición Final tercera de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales[2], que modifica la LOREG. Tiempo después, en “Análisis y concreción del artículo 58 BIS de la LOREG[3], referenciaba el informe de la AEPD[4], emitido por su Gabinete Jurídico (GJ), en el que se analizaba ese supuesto tratamiento de datos personales, dictaminando que el art. 58.BIS no amparaba aplicar tecnologías de big data o inteligencia artificial para inferir la ideología política de una persona, ya que esto supondría una vulneración de su derecho fundamental a no declarar su ideología. Finalmente, en febrero de este año, texto “Trámite de Audiencia proyecto de Circula 1/2019"[5], me hacía eco del inicio[6] del trámite de audiencia para recabar la opinión de los interesados acerca de ese proyecto de Circular sobre el tratamiento de datos relativos a opiniones políticas por los partidos. 

Pues bien, recientemente apuntaba en el sitio Protección de Datos, que el Pleno del Tribunal Constitucional de España (TC), por unanimidad, ha declarado contrario a la Constitución y nulo el apartado 1 del art. 58 bis[7], que permite a los partidos políticos recoger datos personales relativos a las opiniones políticas de los ciudadanos. La sentencia[8] ha estimado el recurso de inconstitucionalidad[9], cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: “En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la constitución de la nación española, ha decidido estimar el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar contrario a la Constitución y nulo el apartado 1 del art. 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, incorporado a esta por la disposición final tercera, apartado dos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales”. Fuente de la información: TC. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco carretero, Manuel. Goebbels 2.0. 2018. Sitio visitado el 24/05/2019.
[2] Publicación que ya avancé en el sitio Protección de Datos, texto “Ley Orgánica 3/2018”. Sitio visitdo el 24/05/2019.
[3] Velasco carretero, Manuel. Análisis y concreción del artículo 58 BIS de la LOREG. 2018. Sitio visitado el 24/05/2019.
[4] Agencia Española de Protección de Datos.
[5] Velasco carretero, Manuel. Trámite de Audiencia proyecto de Circula 1/2019. 2019. Sitio visitado el 24/05/2019.
[6] Por parte de la AEPD.
[7] de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. 
[8] Cuyo ponente ha sido el Magistrado Cándido Conde-Pumpido. 
[9] Presentado por el Defensor del Pueblo el pasado 5 de marzo de 2019.