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Pues bien, recientemente apuntaba en el sitio Protección de Datos, que el Pleno del Tribunal Constitucional de España (TC), por unanimidad, ha declarado contrario a la Constitución y nulo el apartado 1 del art. 58 bis[7], que permite a los partidos políticos recoger datos personales relativos a las opiniones políticas de los ciudadanos. La sentencia[8] ha estimado el recurso de inconstitucionalidad[9], cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: “En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la constitución de la nación española, ha decidido estimar el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar contrario a la Constitución y nulo el apartado 1 del art. 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, incorporado a esta por la disposición final tercera, apartado dos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales”. Fuente de la información: TC. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco carretero, Manuel. Goebbels 2.0. 2018. Sitio visitado el 24/05/2019.
[2] Publicación que ya avancé en el sitio Protección de Datos, texto “Ley Orgánica 3/2018”. Sitio visitdo el 24/05/2019.
[3] Velasco carretero, Manuel. Análisis y concreción del artículo 58 BIS de la LOREG. 2018. Sitio visitado el 24/05/2019.
[4] Agencia Española de Protección de Datos.
[5] Velasco carretero, Manuel. Trámite de Audiencia proyecto de Circula 1/2019. 2019. Sitio visitado el 24/05/2019.
[6] Por parte de la AEPD.
[7] de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
[8] Cuyo ponente ha sido el Magistrado Cándido Conde-Pumpido.
[9] Presentado por el Defensor del Pueblo el pasado 5 de marzo de 2019.