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El siguiente RD tiene por objeto garantizar los requisitos de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público así como del resto de organismos vinculados directa o indirectamente al mismo. Aprobado a propuesta de los Ministerios de Política Territorial y Función Pública, Economía y Empresa, Sanidad, Consumo y Bienestar Social, traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo[3], sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público. Tiene como objetivo permitir que la ciudadanía tenga un acceso más amplio a los servicios del sector público, así como garantizar la igualdad y no discriminación en el acceso de todos los usuarios, en particular de las personas con discapacidad y de las personas mayores. Va a tener un impacto positivo en materia de accesibilidad universal de las personas con discapacidad, con la eliminación de barreras que facilitará y garantizará el ejercicio de su derecho al acceso a las tecnologías, así como su derecho a relacionarse con las Administraciones públicas (AAPP). Asimismo, facilitará que las personas mayores con posibles limitaciones físicas derivadas de la edad[4] puedan hacer un mejor uso de los sitios web y aplicaciones móviles del sector público.
De este modo se garantiza el ejercicio del derecho de toda la población al acceso a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, así como el derecho a relacionarse con las Administraciones públicas a través de estos medios. El RD establece los siguientes avances en materia de accesibilidad: aproxima las webs y aplicaciones móviles desarrolladas por las AAPP a los requisitos de accesibilidad exigidos en la UE; establece un mecanismo para que los usuarios puedan comunicar al organismo público cualquier incumplimiento de los requisitos de accesibilidad establecidos; permite solicitar a las personas interesadas la información sobre contenidos que están excluidos del ámbito de aplicación o exentos del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad; recoge las previsiones para realizar un seguimiento periódico de la implantación mediante gestión descentralizada[5]; extiende la aplicación de los requisitos de accesibilidad web a los portales que reciben financiación pública para su mantenimiento y los que proveen servicios públicos mediante algún régimen contractual con las AAPP. Fuente de la información: GE. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Seguridad de las redes y sistemas de información, (2018), Accesibilidad de los sitios web de organismos públicos (2018). Sitio Protección de Datos. Visitados el 11/09/2018.
[2] Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión. Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información. Publicado en: «BOE» núm. 218, de 8 de septiembre de 2018, páginas 87675 a 87696 (22 págs.) Sección: I. Disposiciones generales. Referencia: BOE-A-2018-12257. PDF en https://www.boe.es/boe/dias/2018/09/08/pdfs/BOE-A-2018-12257.pdf
[3] Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público. Publicado en: «DOUE» núm. 327, de 2 de diciembre de 2016, páginas 1 a 15 (15 págs.) Referencia: DOUE-L-2016-82305.
[4] Dificultades de visión, distinción de colores, dificultades de audición o de movilidad, entre otras
[5] Para ello, se crea la "Unidad responsable de accesibilidad" que será la encargada de coordinar y hacer efectivas las previsiones, y actuará de canalizadora de la información hacia el organismo encargado del seguimiento y presentación de informes.
[5] Para ello, se crea la "Unidad responsable de accesibilidad" que será la encargada de coordinar y hacer efectivas las previsiones, y actuará de canalizadora de la información hacia el organismo encargado del seguimiento y presentación de informes.