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Por textos como “Caña pedagógica que me han dado”[1], sabes que el tema de la formación continua y el reciclaje profesional es una de mis máximas, incluso en aquellas especialidades en las que me considero más formado que en otras. ¡San Modesto, baja del Cielo, que sube Manuel! Expresión coloquial aparte, en el tema de Compliance, si visitas el sitio www.compliance-officers.com conocerás que desde 2010 estoy investigando y trabajando esta temática. De hecho, si incluimos prevención del blanqueo de capitales y protección de datos personales en el macuto del cumplimiento normativo, pues podríamos adentrarnos a 2005 y más allá[2]. Todavía recuerdo la implantación de la LORTAD en el despacho profesional de Álvaro o la LOPD en entidades como Virgen de la Oliva. Pues bien, a propuesta del Registro de Expertos en Cumplimiento Normativo y Digitalización del Consejo General de Economistas de España (ECN-CGE), del que soy miembro, valoré participar en el curso sobre "Responsabilidad penal de las personas jurídicas - Plan de prevención de riesgos penales y código ético de conducta", que terminé el martes y que estaba disponible en el Área de Gestión de la Escuela de Conocimiento Eficiente (ECe). También he finalizado el curso Análisis y consideraciones de la Circular 1/2016 sobre la responsabilidad penal de las Personas Jurídicas[3] Pero, para no alargarme, esta mañana sólo te voy a dar algunas pinceladas del primer curso.
La introducción corrió a cargo de D. Miguel Ángel Sánchez Martín, Decano del Colegio de Economistas de Tenerife, que centró la responsabilidad penal de las personas jurídicas y abogó porque esto del compliance penal es una actividad profesional para abogados y economistas, que tienen que ir de la mano y complementarse, cuestión con la que, a pesar de que mi curriculum alberga ambas profesiones, no estoy totalmente de acuerdo, puesto que, además que no es bueno por nuestra parte poner puertas a ese campo (por lo del corporativismo de los gremios y todo eso, por lo que, en todo caso, debe ser el legislador de turno el que lo regle o regule), estimo que, dependiendo del sector de actividad de la empresa, otros perfiles curriculares, con la debida formación o acreditación, también pueden tener acceso a esos puestos de trabajo[4]. Uno de los módulos estuvo a cargo de la Presidenta del Consejo General de la Abogacía española, Dª. Victoria Ortega Benito, que versó sobre el Responsable del Cumplimiento, sus funciones y responsabilidad penal. De su interesante docencia, extraigo esta mañana una de sus reflexiones: “La figura del responsable de cumplimiento impulsa, ejecuta, por mandato del órgano de administración, el programa de previsión de riesgos para, en su caso, evitar la imputación.
Pero no es el encargado de hacer que cada uno cumpla su función, sino de velar por una política general de cumplimiento del plan creado con anterioridad”. A tomar nota y no olvidar esta lógica y, a la vez, distraída u olvidada reflexión en las mentes de algunos oficiales de cumplimiento y los padrinos que los promueven. Finalmente, el último módulo, “Cuestiones prácticas del cumplimiento normativo”, fue impartido por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y Magistrado Emérito del Tribunal Constitucional, D. Enrique López y López. Considero oportuno los ejemplos expuestos pero no estoy de acuerdo con que la mayoría de los programas de cumplimiento se puedan contener en cinco páginas y adaptarse de otros que ya cuelgan en internet. Es más, como sabes por mi Trabajo Fin de Máster, referenciado en el texto "Menos prêt-à-porter y más traje a medida"[5], posteriormente publicado (ver “Ya está aquí la muestra virtual”[6]), abogo por la confección de programas de cumplimiento normativo que se alejen del “puesto para llevar”, por no hablar del “copia y pega”, y se acerquen a la idea de “traje a medida”, es decir, “personalización". En resumen, unas jornadas aprovechadas en lo que a la formación continua y el reciclaje profesional se refiere. Fuente de la imagen que acompaña a este texto: elaboración propia.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Caña pedagógica que me han dado. 2018. Sitio visitado el 12/09/2018.
[2] Visitar los sitios Prevención del Blanqueo y Protección de Datos.
[3] Impartido por D. Conrado Saiz, Fiscal de la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, y el Ilmo. Sr. Magistrado del Tribunal Supremo, D. Eduardo de Urbano Castrillo, que fue profesor mío de Derecho Penal y miembro del Tribunal que evaluó mi Trabajo Fin de Grado.
[4] Piénsese, por ejemplo, un médico en una empresa del sector farmacéutico, por no nombrar a un titulado mercantil, un diplomado en relaciones laborales, un graduado en ciencias políticas...
[5] Velasco Carretero, Manuel. Menos prêt-à-porter y más traje a medida. 2018. Sitio visitado el 12/09/2018.
[6] Velasco Carretero, Manuel. Ya está aquí la muestra virtual. 2018. Sitio visitado el 12/09/2018.