sábado, 1 de julio de 2017

Menos heroico y más equitativo (y justo)

Fuente de la imagen: pixabay
Leía ayer en varios medios de comunicación españoles, que el jueves la Comisión de Empleo del Congreso de mi país aprobó la reforma del trabajo autónomo. Ya iba siendo hora, puesto que ha pasado una década desde la última normativa para este importante colectivo de trabajadores. Aunque todavía le queda el trámite en el Senado, todo parece encauzado a que pronto va a entrar en vigor. La iniciativa fue promovida en noviembre de 2016 por el grupo político Ciudadanos. En la exposición de motivos se recogía parte de la triste realidad de los trabajadores autónomos españoles en aquellos momentos, representando el “trabajo autónomo” un trascendental peso específico en el mercado de trabajo español, demostrando, por un lado, en las épocas de crisis una cardinal capacidad de recuperación y un enorme potencial en cuanto a generación de empleo. Pero, por otro, ciertamente, si nos paramos en el desmesurado dato de bajas, esas cifras esconden una realidad mucho más dura, denotando las dificultades de supervivencia a las que se enfrentan los autónomos y su vulnerabilidad ante los cambios de ciclo económico. 

Para el grupo que promovió la iniciativa, las medidas implementadas hasta ahora han estado más bien orientadas a estimular el aumento de los flujos de entrada en el mercado de trabajo de los autónomos, que a mejorar las posibilidades de supervivencia de las empresas y su crecimiento y fortalecimiento, no planteándose los problemas de fondo a los que se enfrentan los autónomos, ni llevándose a cabo las reformas estructurales necesarias para que ser autónomo en España deje de ser algo heroico para ser algo lógico, igualitario y, por derivación, justo, al tiempo que el colectivo deje de ser tratado como trabajadores de “segunda” y tenga voz propia ante las instituciones. Las trabas administrativas y los elevados costes de cumplimentación de sus obligaciones formales con la Hacienda Pública y la Seguridad Social, las excesivas cargas económicas que soportan y que no se adaptan a la incertidumbre de unos ingresos variables propios a su actividad y una protección social que aún dista mucho de la que disfrutan los asalariados, son algunos de los problemas que deben ser tratados con urgencia para que no sólo haya nuevos autónomos sino que se mantengan, consoliden y crezcan los ya existentes.

Se apunta en el preámbulo la brutal discriminación en materia de Seguridad Social, donde debe considerarse que “la idiosincrasia de un autónomo nada tiene que ver con la de un asalariado. Sus ingresos no son fijos, son inciertos y variables en el tiempo, como lo es su actividad, y por tanto, tiene poco sentido que sus obligaciones con la Seguridad Social, sí lo sean. Los autónomos necesitan protección social, pero ésta no puede, ni debe, ser una amenaza a su sostenibilidad. Actualmente, autónomos con pérdidas o rendimientos netos muy reducidos, inclusive por debajo del Salario Mínimo Interprofesional, se ven obligados a asumir costes fijos de Seguridad Social que resultan insostenibles. En el caso de no ser beneficiario de alguna de las bonificaciones previstas en la Ley 20/2007[1], el autónomo tendría que abonar una cuota en la base mínima, generalmente inasumible para estos autónomos. Muchos de ellos podían no estar en la obligación de afiliarse y cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, al no haber habitualidad en su actividad, pero no existe un criterio claro y fijado normativamente para establecer cuando se da la misma, lo cual genera inseguridad jurídica a la hora de decidir darse de alta o no en este Régimen Especial”. 

Pero aún hay más. Por ejemplo, esta “penalización, además, por no abonar en plazo dichas cuotas, es excesiva y de carácter confiscatorio al elevarse hasta un 20 por ciento el recargo por ingreso de las cuotas de Seguridad Social fuera de plazo, lo cual parece un tratamiento no siempre justificado por parte de la Administración a los autónomos. También parece injustificado que los autónomos deban cotizar por el mes completo, independientemente de los días que hayan estado de alta durante ese mes. Asimismo, los autónomos han visto tradicionalmente frustradas sus peticiones en materia de protección social y siguen enfrentándose a una serie de impedimentos a la hora de acceder a ciertos derechos sociales, como es el caso de los relativos a la conciliación laboral y familiar a los que se enfrentan los trabajadores autónomos. Para las mujeres en España es un reto casi imposible ser madre y autónoma al mismo tiempo. Para confrontar esta injusticia, es imprescindible abordar una mejora de la cobertura y protección para la maternidad de las mujeres autónomas”.

En cuanto a la también sensible cuestión fiscal, la Administración Tributaria española “debería facilitar la liquidez a los autónomos y no imponer cargas formales, que además la dificulten. Los autónomos están sujetos a una peor financiación, hacen frente a una elevada tasa de morosidad y a una mayor carga financiera del Impuesto sobre el Valor Añadido al tener que anticipar en numerosas ocasiones el impuesto devengado a sus clientes sin haberlo cobrado, así como a una mayor dificultad para conseguir financiación bancaria debido a las exigencias de avales y al limitado patrimonio personal de muchos autónomos. Todo ello, junto con un cierto desconocimiento sobre cómo negociar con los bancos, contribuye a que los costes de financiación de los autónomos sean más elevados y a que existan dificultades añadidas para acceder a inversores privados. Además, los elevados plazos de pago de los clientes, sobre todo por parte de las Administraciones Públicas, suponen un problema añadido dada la mayor dificultad del autónomo para conseguir financiación a corto plazo”.

Todo lo anterior (y más), propició que los diputados se pusieran a trabajar para presumiblemente solventar los terribles desajustes, abordando “la situación actual de los trabajadores autónomos en España y, en particular, las condiciones que definen el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos”. Parece que Sus Señorías han conseguido, entre otros, avances cualitativos en materia de desgravaciones de gastos por dietas, la compatibilidad con la jubilación, el refuerzo de la tarifa plana, la flexibilidad en el cambio de las bases de cotización en un mismo año, atajar los excedentes por pluriactividad, reconocimiento de los accidentes in itinere, pagar sólo por los días trabajados, reducción de los recargos o la deducción de gastos por suministros domésticos o telefonía (cuando se trabaje desde casa). Sin embargo, cuestiones tales como la vinculación de la cotización a los ingresos reales, el paro, la jubilación o la mejora de la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente, quedan aún en el aire.
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[1] Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. BOE. Sitio visitado el 01/07/2017.