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¿Quiénes deben ser los primeros titulares de la libertad de enseñanza y el derecho a la educación en España? No deben asumir este puesto los centros de enseñanza, ni el Estado[1]. Los primeros titulares deberían ser los padres o tutores a la hora de elegir el tipo de educación y, por derivación, el colegio, puesto que el objeto de esta libertad y de este derecho no es otro que el amparo del proceso de formación de los propios convencimientos y opinión en los peques, en su período más sensible: la edad de escolarización obligatoria. El reconocimiento de la libertad de enseñanza avala la libertad de reflexión, de cognición y de recogimiento o religiosidad.
Tampoco hay que pensar que esta presumible libertad de enseñanza se circunscribe, por ejemplo, a la designación y conocimiento de un precepto místico. Es algo mucho más afanoso, puesto que conjetura el plebiscito de una instrucción educativa desde un matiz filosófico a la par que pedagógico y didáctico, implicando un enfoque sereno, imparcial y pacticio o consensuado del Gobierno de turno ante la educación del país, tanto religioso como ideológico, puesto que esta ansiada libertad de enseñanza se emplaza como garantía precisa para amparar el concepto o simbolismo de sociedad libre. (fuente de la imagen: pixabay).
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[1] Ni tan siquiera los peques.