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Fuente de la imagen: mvc elaboración propia |
La semana pasada estuve trabajando en un supuesto de liquidación de sociedad de gananciales propuesto por Mercedes, aplicando el Código Civil Español (CC). Uf! Parecía fácil, pero me llevó su elaboración hasta bien entrado el fin de semana. Ayer me llegó la evaluación del trabajo. Abajo te dejo el pdf por si es de tu interés. No estoy de acuerdo con la clasificación de conceptos como el Fondo de Comercio, los clientes y los acreedores de los negocios de los miembros de la sociedad, porque los considero privativos, pero la ley es la ley y punto. A falta de capitulaciones matrimoniales o cuando estas sean ineficaces, es el régimen que se aplica en la mayoría de las comunidades de mi país (artículo 1316 CC): régimen supletorio al convencional[1].
Siguiendo mis ideas claves de la disciplina Derecho Matrimonial y Familia, mediante este régimen se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquél. En este contexto, ganancia es lo que queda después de traer los gastos a que se halla sujeta la sociedad[2], y se materializa en cosas, bienes o derechos. En la dinámica de la sociedad, pues, la ganancia queda sustituida por los bienes gananciales y los gastos de la sociedad. Tal vez mañana te comente mi disquisición sobre el fondo de comercio y los créditos de las actividades profesionales. Hoy no puedo enrollarme más. Si tienes alguna laguna, reflexión o comentario sobre la solución al supuesto, no dudes en trasladármelo.
___________________[1] Excepto en las comunidades en las que el derecho del territorio dispone la aplicación de otro régimen: Cataluña, Aragón, Baleares, País Vasco y Navarra.[2] Cálculo que se constituye en el momento de la disolución.