Me ha regalado Teófilo (Gracias), el texto “Código Penal”, edición actualizada a 1 de julio de 2015 de la editorial Técnica Avicam, compilación jurídica privada de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal español. Felizmente, hace unos cuatrimestres superé las disciplinas Derecho Penal I y II, atendiendo las clases de los profesores Sergio Cámara Arroyo y Pablo Gómez Díaz (a los que desde aquí les mando un afectuoso saludo), que ya me adelantaron pinceladas de la reforma. Aprovechándome de las ideas claves de esos foros de conocimiento, te transcribo que el Derecho penal se suele dividir en Derecho penal objetivo (Ius penale), que está constituido por el conjunto de normas jurídicas que son objeto de estudio por la Ciencia del Derecho penal y el Derecho penal subjetivo (Ius puniendi) o derecho de castigar, que es la facultad que posee el Estado para imponer penas, medidas de seguridad o, en su caso, consecuencias accesorias y el cumplimiento de la responsabilidad civil, a las personas que han infringido el Derecho penal objetivo.
A su vez, el Derecho penal objetivo lo definían los profesores como el conjunto de normas jurídico penales que definen los hechos delictivos o estados peligrosos, señalando las consecuencias jurídicas que han de ser aplicadas a los mismos, esto es, las penas, las medidas de seguridad o, en su caso, las denominadas consecuencias accesorias, además de determinar la responsabilidad civil derivada del delito. En España, hasta el 30 de junio de 2015 este Derecho penal objetivo se contiene fundamentalmente en el Código Penal de 1995 (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal), aunque también existen numerosas Leyes penales especiales, estructurándose en un Título Preliminar, tres Libros, tres disposiciones Adicionales, 11 Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y siete Disposiciones Finales. En la reforma, que entrará en vigor el uno de julio de 2015, desaparece el Libro III y sólo queda el Libro I, Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal, y el Libro II, Delitos y sus penas, además del Título Preliminar y las Disposiciones Adicionales, Transitorias, Derogatoria y Finales. En los veinte años de vigencia de esa codificación, se ha reformado en más de treinta ocasiones. El abogado y profesor titular de Derecho penal de la Universidad de Granada, Carlos Aránguez Sánchez, apunta en el prólogo del libro que me ha obsequiado Teófilo, que lo importante es la errática política criminal que ha arrasado con las líneas generales de la primera codificación penal de la democracia.
En la exposición de motivos de la referenciada Ley Orgánica 1/2015, se reflexiona sobre la necesidad de fortalecer la confianza en la Administración de Justicia, lo que hace preciso poner a su disposición un sistema legal que garantice resoluciones judiciales previsibles que, además, sean percibidas en la sociedad como justas. Con esa finalidad,el legislador introduce la prisión permanente revisable para aquellos delitos de extrema gravedad, en los que los ciudadanos demandaban una pena proporcional al hecho cometido. En ese mismo sentido, se revisan los delitos de homicidio, asesinato y detención ilegal o secuestro con desaparición, ampliándose los marcos penales dentro de los cuales los tribunales podrán fijar la pena de manera más ajustada a las circunstancias del caso concreto. Igualmente, entre otras cuestiones, se revisa el régimen de penas y su aplicación, se adoptan mejoras técnicas para ofrecer un sistema penal más ágil y coherente, y se introducen nuevas figuras delictivas o se adecuan los tipos penales ya existentes, con el fin de ofrecer una respuesta más adecuada a las nuevas formas de delincuencia, suprimiendo aquellas otras infracciones que, por su escasa gravedad, no merecen reproche penal. Gran parte de la reforma está también orientada a dar cumplimiento a los compromisos internacionales adquiridos por España. Finalmente, según leí en varios medios de comunicación (te dejo la referencia de noticias.judídicas.com), la aprobación de la reforma del Código Penal ha generado fuertes ataques por parte del Consejo de la Abogacía Española. Asimismo, más de cincuenta catedráticos de Derecho Penal, criticaron duramente el texto del legislador (Fuente de la imagen: portada del libro).