sábado, 4 de octubre de 2025

Norma Normarum: La regla de las reglas

Fuente de la imagen: mvc archivo propio. Instante de la docencia de la asignatura Administración y Legislación Ambiental, del Grado en Ciencias Ambientales de la Facultad de Ciencias de la UMA
Más que un documento solemne, la Constitución española (CE) es la norma fundamental y suprema que se encuentra en la cúspide de la pirámide normativa del ordenamiento jurídico español, pudiéndose definir como la regla básica que organiza el Estado y establece los principios sobre los que se asienta la sociedad española. En los Estados democráticos como el de mi país, la CE es una auténtica norma jurídica con una fuerza vinculante real, lo que significa que sus mandatos son de aplicación directa e inmediata tanto para la ciudadanía como para los poderes públicos, sin necesidad de que una ley posterior desarrolle sus preceptos para que sean exigibles. De hecho, el artículo 9.1 establece que todas las personas y los poderes públicos están sujetos a ella y al resto del ordenamiento jurídico. Ese carácter de norma suprema tiene una consecuencia necesaria: cualquier otra norma que la contradiga no debe aplicarse y debe ser expulsada del sistema jurídico. Para garantizar esta supremacía, existe una institución clave: el Tribunal Constitucional (TC), que actúa como intérprete supremo de la CE, siendo su misión velar por que ninguna ley ni actuación de los poderes públicos vaya en contra de los mandatos constitucionales, funcionando como un "legislador negativo" que anula las normas que no se ajustan a la Carta Magna, protegiendo los derechos y libertades fundamentales de las personas a través del recurso de amparo. Este valor normativo no fue algo pacífico desde el inicio, pues costó superar una inercia histórica de más de 150 años en la que las constituciones anteriores eran vistas como textos meramente programáticos y sin fuerza legal directa.

La Constitución de 1978, que dentro de poco cumplirá cuarenta y siete años de vigencia (6/12/2025), representa uno de los periodos de mayor estabilidad política de la historia de España. Pero, a pesar de que el país es uno de los primeros en tener una constitución, la de Cádiz de 1812, denominada "La Pepa", se ha caracterizado por una gran inestabilidad, con un total de ocho constituciones en menos de dos siglos, fruto de un movimiento pendular, oscilando entre la reacción conservadora y la revolución progresista. La nota más definitoria de la Constitución actual (1978), es que fue fruto del consenso entre las diferentes fuerzas políticas, durante la transición de la dictadura a la democracia, no siendo impuesta por un grupo, sino que, parece ser, nació de la negociación y el pacto, en un proceso donde supuestamente todas las partes tuvieron que ceder. El resultado fue un texto que, aunque no satisfacía plenamente a nadie, fue aceptado por la mayoría como un marco de coincidencias lo suficientemente amplio para que dentro de él quepan opciones políticas de muy diferente signo. Una de las consecuencias de este enfoque fue que algunos temas conflictivos se dejaron con una redacción ambigua e imprecisa, trasladando al futuro la resolución de aspectos que quizás debieron quedar cerrados en el texto constitucional. En su estructura, la Constitución se divide en varias partes. Una parte dogmática, que recoge los rasgos fundamentales del Estado, como su definición de "Estado social y democrático de Derecho" o su forma política de monarquía parlamentaria, así como las señas de identidad como la lengua, la bandera y la capital. 

Esa parte es donde se encuentra el Título I, pieza básica que reconoce los derechos y deberes fundamentales de la ciudadanía, como el derecho a la vida, a la igualdad, a la libertad de expresión o de asociación, inspirados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Para garantizar su defensa, se crearon figuras como la del Defensor del Pueblo. Otra parte es la organizativa, que estructura los distintos poderes del Estado —la Corona, las Cortes Generales, el Gobierno y el Poder Judicial—, consagrando así la tradicional teoría de la división de poderes. Finalmente, una parte técnica se ocupa de garantizar la propia supremacía de la Constitución mediante los mecanismos para su reforma. Precisamente, los procedimientos para modificar la Constitución son clave para asegurar su estabilidad y adaptación a lo largo del tiempo. La CE es considerada una Constitución "superrígida", ya que ha establecido mecanismos especialmente severos para su modificación, que se vuelven más complejos cuanto más necesaria es la parte que se quiere cambiar, exigiendo mayorías muy reforzadas e incluso, en algunos casos, la disolución de las cámaras y un referéndum popular. A pesar de su larga vigencia, la CE solamente ha sido reformada en tres ocasiones: la primera en 1992, para permitir que las personas ciudadanas de la Unión Europea pudieran ser elegidas en las elecciones municipales; la segunda en 2011, para introducir la estabilidad presupuestaria, y la tercera en 2024, incorporando el término "personas con discapacidad". Han surgido debates sobre la necesidad de nuevas reformas, como la supresión de la preferencia del varón en la sucesión a la Corona o la incorporación de los derechos digitales.
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[1] Como exigía el Tratado de Maastricht.