miércoles, 20 de agosto de 2008

Avalistas

En 1988, las pesetas que entregué a la inmobiliaria, en concepto de anticipo por la compra de un piso, se encontraban avaladas. Lo recuerdo porque me costó desembolsar el gasto del aval (andaba corto de pasta). Por suerte, no tuve que ejecutarlo. El resto de la financiación, estaba avalada con la propia vivienda, vía hipoteca. Durante los años 2004 y 2005, argumentamos a varias constructoras e inmobiliarias la necesidad de que los anticipos que entregaban los clientes, debían estar avalados por entidad financiera. Costó asimilar la idea. Me interrogo ahora, qué pensarán esos promotores ante la información de que muchos vendedores de casas incumplen la normativa legal y, peor aún, los avalistas no hacen efectivo el capital avalado. En España, si hay incumplimiento de algún punto de un contrato que se encuentre avalado, la ejecución del aval debe ser inmediata, al margen de la situación mercantil de la empresa. 

Según leo y escucho en los medios (El País, ABC, etc. ), eso es la teoría, porque en la práctica, la Banca se hace la remolona y dice cosas como que el cliente es la promotora y no el avalado, como si aplicar la Ley estuviera en un segundo o tercer término (según la prensa, la Asociación de Banqueros no está, no sabe o no contesta). Me pregunto si aplicarían la Ley con el mismo criterio, caso que tuvieran que ejecutar la hipoteca, ante el incumplimiento de los pagos. Presunta cara dura es lo que percibo. Peor lo tienen aquellos afectados, que pensaban que las cantidades entregadas se encontraban avaladas y han descubierto la cruda realidad. No te confundas. Si volviera a transitar por los caminos profesionales de esos años, volvería a recomendar lo mismo (imagen del MEC).