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Fuente de la imagen: mvc archivo propio |
Según leo y escucho en los medios[3], eso es la teoría, porque en la práctica, la Banca se hace la remolona y dice cosas como que el cliente es la promotora y no el avalado, como si aplicar la Ley estuviera en un segundo o tercer término (según la prensa, la Asociación de Banqueros no está, no sabe o no contesta). Me pregunto si aplicarían la Ley con el mismo criterio, caso que tuvieran que ejecutar la hipoteca, ante el incumplimiento de los pagos. Presunta cara dura es lo que percibo. Peor lo tienen aquellos afectados, que pensaban que las cantidades entregadas se encontraban avaladas y han descubierto la cruda realidad. No te confundas. Si volviera a transitar por los caminos profesionales de esos años, volvería a recomendar lo mismo (imagen del MEC). Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Andaba corto de pasta. Por suerte, no tuvieron que ejecutarlo.
[2] Al margen de la situación mercantil de la empresa.