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Si pensamos en la idea de construir una sociedad donde nadie quede fuera, donde la participación plena sea un derecho innegociable y donde cada persona pueda tomar libremente sus decisiones, estamos definiendo precisamente el espíritu de la ley que nos gustaría que rigiera los derechos de las personas con discapacidad en el Estado español. Durante demasiado tiempo, la forma en que se diseñaron nuestros entornos, procesos y servicios ha mantenido a muchas personas en condiciones de exclusión, restringiendo su desarrollo personal y limitando el disfrute de sus derechos. Abordar esa exclusión es una obligación fundamental de los poderes públicos. Para ello, la normativa, aprobada en 2013 (M. Velasco, 2014)
[1], sirvió para unificar y armonizar tres leyes previas, recogiendo el enfoque de derechos humanos establecido por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU. Esta visión nos enseñó que la discapacidad no es una enfermedad, sino una situación que se produce cuando una persona con limitaciones físicas, mentales, intelectuales o sensoriales permanentes choca con las barreras de la sociedad, impidiendo así su participación efectiva. El objetivo central fue claro: garantizar la igualdad de oportunidades y de trato y lograr el ejercicio real y efectivo de los derechos en igualdad de condiciones con el resto de ciudadanos y ciudadanas, todo ello sustentado en principios clave como pueden ser el respeto a la autonomía individual, la vida independiente (el poder de decisión sobre la propia existencia y participación activa en la comunidad), y la normalización (poder llevar una vida en igualdad de condiciones accediendo a los mismos lugares y servicios). Para que la normalización fuera posible, la ley exigió la accesibilidad universal, que significa que todo —entornos, productos, servicios, procesos— debe ser comprensible, utilizable y practicable por todas las personas en condiciones de seguridad, comodidad y de la forma más autónoma posible. Un ejemplo de esto es el diseño universal, que consiste en conceptualizar algo desde el principio, siempre que sea posible, para que pueda ser usado por todos, sin necesidad de adaptaciones posteriores. Además, la accesibilidad ya incluye la accesibilidad cognitiva, que se hace efectiva a través de métodos como la lectura fácil, los pictogramas o los sistemas de comunicación aumentativos.
Cuando el diseño universal no es suficiente, se deben realizar ajustes razonables, modificaciones y adaptaciones necesarias que no supongan una carga desproporcionada o indebida para la persona o entidad obligada. Por ejemplo, si una tienda necesita instalar un software especial de lectura de pantalla para atender a una clienta con discapacidad visual, y el coste no es excesivo, se considera un ajuste razonable. El incumplimiento de estas exigencias de accesibilidad o la negativa a realizar ajustes razonables vulnera el derecho a la igualdad de oportunidades. La ley también intentaba proteger activamente contra la discriminación, tanto si es directa
[2] como indirecta
[3]. Para luchar contra estas desventajas, se promueven medidas de acción positiva, beneficiando especialmente a quienes son más vulnerables, como las mujeres, niñas y niños con discapacidad o quienes viven en el medio rural. En cuanto a los derechos específicos, se garantiza el acceso a una educación inclusiva, de calidad y gratuita, asegurando que las administraciones educativas proporcionen los apoyos y ajustes que el alumnado necesite. En el ámbito de la vida independiente, se establece que los proyectos de vivienda protegida deben reservar un mínimo del cuatro por ciento de las viviendas para personas con discapacidad
[4]. Respecto al derecho al trabajo, se garantiza la igualdad de trato y se impulsa el empleo en el mercado ordinario, aunque se mantiene el empleo protegido en centros especiales. Es fundamental la obligación de que las empresas de 50 o más trabajadores y trabajadoras reserven al menos el dos por ciento de sus puestos para personas con discapacidad. Finalmente, para garantizar el cumplimiento de todo esto, se estableció un régimen de infracciones y sanciones común, aplicable en todo el territorio del Estado. Las infracciones se clasifican en leves, graves o muy graves, y pueden ser sancionadas con multas que varían desde 301 euros hasta 1.000.000 de euros, dependiendo de la gravedad y si se ha obtenido un beneficio económico. La persona que sufra una conducta discriminatoria tiene derecho a la tutela judicial y a una indemnización por los daños y perjuicios sufridos. Los poderes públicos tienen la obligación de desarrollar y promover campañas de toma de conciencia social para fomentar el respeto y la dignidad de las personas con discapacidad, asegurando así su plena inclusión en la vida social.
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[2] Un trato menos favorable por motivo de discapacidad.
[3] Una práctica aparentemente neutra que causa una desventaja particular.
[4] Asegurando las características constructivas adecuadas.