jueves, 3 de abril de 2025

Silencio Administrativo: Entre la Inacción y los Derechos

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En el marco de la impartición de la asignatura Derecho Administrativo Turístico (DAT), de tercero del Grado en Turismo de la Facultad de Turismo de la UMA, y bajo el método “docencia participativa” (M. Velasco, 2024)[1], en esta semana hemos estado trabajando el “silencio administrativo” (M. Velasco, 2020)[2] en mi país, concepto básico dentro del Derecho Administrativo, especialmente en el contexto de la administración pública (AP) y su relación con las personas y organizaciones que interactúan con ella. En líneas generales, se refiere a la falta de respuesta de la AP ante una solicitud presentada por una persona interesada (o administrada) o un acto de oficio de la propia AP, lo cual puede tener diversas implicaciones jurídicas dependiendo del marco normativo aplicable. Esta figura ha generado considerables debates y reflexiones en torno a su interpretación y sus efectos tanto positivos como negativos. En el ámbito español, la regulación del silencio administrativo busca garantizar un funcionamiento eficaz y objetivo de la AP, en línea con los principios establecidos en la Constitución Española (CE). La normativa reconoce que, cuando un ciudadano o una ciudadana presenta una solicitud, la falta de respuesta por parte de la AP en los plazos establecidos puede ser interpretada como una respuesta implícita, que puede generar derechos en favor de la persona solicitante. Este marco normativo es esencial, ya que contribuye a la seguridad jurídica y fomenta una relación más fluida entre la administración y la ciudadanía. 

Según el artículo 105 de la CE, el proceso administrativo debe ser transparente y ofrecer oportunidades para que las personas interesadas se expresen en los foros adecuados y, obviamente, sean escuchadas, cuestión nada baladí en la elaboración de disposiciones administrativas que les afecten. Sin embargo, el silencio administrativo se convierte en una paradoja (M. Velasco, 2014)[3], ya que normalmente se espera que la AP actúe con transparencia, por lo que la falta de respuesta puede provocar incertidumbre y frustración. Asimismo, la interpretación del silencio administrativo ha evolucionado a lo largo del tiempo. Inicialmente, se presumía que era negativo, donde la falta de respuesta implicaba una denegación de la solicitud. Sin embargo, reformas posteriores en la legislación han establecido que, en muchos casos, puede considerarse positivo, permitiendo así que distintos derechos se construyan en torno al tiempo transcurrido sin respuesta. Esto implica que, por ejemplo, en determinadas circunstancias, una persona o una entidad puede proceder como si su solicitud hubiera sido aceptada, lo que refuerza su confianza en la AP. Estos efectos del silencio administrativo también se manifiestan en el ámbito de los procedimientos sancionadores y de intervención, donde podría acaecer la caducidad, lo que resalta la necesidad de que la AP actúe con diligencia y cumpla con los plazos establecidos, ya que, si no lo hace, podría verse restringida en su capacidad para perseguir ciertos ilícitos. 

En este contexto, es esencial que las personas interesadas conozcan sus derechos y las estrategias que pueden adoptar en caso de que se encuentren ante un silencio administrativo. Por tanto, podemos observar que el silencio administrativo representa una herramienta muy relevante en el diálogo entre la ciudadanía y la administración. Si bien puede ser un fenómeno complejo, su adecuada comprensión y utilización permite balancear la necesidad de eficacia administrativa con la protección de los derechos de las personas. Igualmente, fomentar una cultura de responsabilidad y puntualidad en las respuestas de la AP es esencial para que esta figura funcione adecuadamente y no se convierta en una fuente de impunidad o arbitrariedad. En definitiva, el silencio administrativo tiene una importancia notable en la práctica del derecho administrativo, impactando directamente en la manera en que las personas pueden relacionarse con las instituciones públicas. Su análisis y estudio continúan siendo vitales para garantizar que la AP cumpla con su deber de servir a la comunidad de manera efectiva y justa, aportando a la construcción de una sociedad más participativa. La clave radica en asegurar que todos los actores involucrados comprendan su papel y actúen con responsabilidad, para que el silencio administrativo no sea un vacío que afecte el bienestar de la ciudadanía, sino una herramienta que promueva la equidad y la justicia en el ámbito administrativo. Fuente del esquema: mvc archivo propio.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2024). Donde alumnado y docente cambian roles. Sitio visitado el 03/04/2025.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2020).  Qui tacet consentiréSitio visitado el 03/04/2025.
[3] Velasco-Carretero, Manuel (2014). Paradoja en sí mismo. Sitio visitado el 03/04/2025.