jueves, 6 de noviembre de 2025

El Pulso Diario de la Administración

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Los actos administrativos constituyen el motor diario de la Administración Pública (AP) de mi país, esa entidad que nos presta servicios y nos impone deberes. En términos sencillos, podemos decir que un acto administrativo es una decisión que la Administración toma de forma unilateral, casi siempre por escrito, sobre un asunto concreto y específico. Es necesario comprender que el acto administrativo no crea derecho, como sí lo hace un reglamento; es, más bien, la aplicación de una norma jurídica ya existente a un caso singular. Por ejemplo, cuando a una persona se le otorga una autorización para abrir un negocio, se le concede una beca para estudiar o recibe una nota positiva en un examen, está siendo destinataria de un acto administrativo. La naturaleza de estas decisiones se distingue de los acuerdos entre particulares, porque la AP no necesita el consentimiento de la persona afectada para que su decisión nazca. De hecho, los actos administrativos, salvo excepciones expresas, son ejecutivos, lo que significa que obligan a su inmediato cumplimiento por parte de la persona destinataria, incluso si ésta considera que el acto es ilegal. Si alguien considera que una decisión administrativa le perjudica, tiene instrumentos para recurrirla y llevarla ante los tribunales, pero interponer ese recurso no evita, por norma general, que deba cumplir la decisión de inmediato. A esta capacidad de hacer cumplir sus propias decisiones se le denomina autotutela declarativa. Podemos clasificar los actos administrativos por el efecto que producen sobre las personas. Por un lado, están los actos favorables (o declarativos de derechos), que son aquéllos que benefician a las personas al reconocerles un derecho o librarles de un deber, ampliando su patrimonio jurídico. Un ejemplo claro sería la concesión de una subvención. Por otro lado, existen los actos de gravamen o desfavorables (también llamados limitativos), que producen un efecto perjudicial, restringiendo derechos o intereses. 

El desfavorable ocurre, por ejemplo, cuando se impone una sanción o multa, cuando se deniega una autorización o cuando a una estudiante se le notifica la suspensión en un examen. Estos actos desfavorables tienen una exigencia especial: deben estar motivados por la AP. Existe también la posibilidad de que un acto sea de doble efecto, lo que significa que beneficia a unas personas y perjudica a otras, como podría suceder con la resolución de un concurso o una concesión. Para que un acto sea legal, no basta con la voluntad de la Administración; se requiere que se cumplan varios requisitos. La decisión debe ser adoptada por el órgano competente (el área o la persona con la autoridad específica para ello), debe estar permitida por las normas y debe ser el resultado de un procedimiento previo, que actúa como una garantía para la ciudadanía, asegurando que la decisión se tomó de forma reflexiva y meditando todos los datos pertinentes. Una vez tomada la decisión, debe ser comunicada. Si el acto va dirigido a una persona en concreto (singular), se le debe notificar personalmente en el plazo de diez días, informándole también sobre qué recursos puede interponer contra la decisión. Hoy en día, la ley establece que, preferentemente, estas comunicaciones se realizarán por vía electrónica, mediante un aviso al correo electrónico para que se acceda a un buzón virtual donde se encuentra el texto íntegro del acto. Cuando el acto va dirigido a muchas personas o tiene un carácter general (como podría ser una convocatoria de oposición), se utiliza la publicación en el diario o boletín oficial correspondiente. Finalmente, es importante saber que la AP tiene una capacidad única: puede revocar o rectificar sus propios actos si detecta que éstos infringen el ordenamiento jurídico. Si una persona particular comete un error al otorgar un derecho, necesita acudir a un tribunal para anularlo; la Administración, en cambio, tiene la potestad de revisar y corregir sus propias determinaciones por sí misma[1].
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[1] La mayoría de estas reglas y procedimientos están recogidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Publicado en: «BOE» núm. 236, de 02/10/2015.