viernes, 3 de enero de 2025

Puentes cooperativos: España, el Mundo y la Migración

Fuente de la imagen: Mejor Alternativa Posible (M. Velasco, 2014)
Otro de los temas comentados en la mesa redonda a la que me invitó Antonio (M. Velasco, 2024)[1], fue el relativo al ámbito de colaboración de los convenios bilaterales que España firma con otros países en materia de extranjería (M. Velasco, 2013)[2], acuerdos adaptados a las particularidades de cada relación bilateral y a la evolución de los fenómenos migratorios, posibilitando un amplio abanico de ámbitos de cooperación. Un aspecto fundamental de estos convenios es la regulación de la entrada y estancia de extranjeros en el territorio nacional, definiéndose los requisitos para obtener visados y permisos de residencia y trabajo, así como los procedimientos para su renovación y prórroga. Además, se enumeran las causas de exclusión o revocación de estos permisos, garantizando así un control ordenado de los flujos migratorios. Otro ámbito clave es la reunificación familiar, reconocida como un derecho fundamental y un factor clave para la integración social de los migrantes. Los convenios bilaterales suelen inventariar los requisitos y procedimientos para que los extranjeros residentes puedan traer a sus familiares.

La protección de los trabajadores migrantes también es un pilar de estos acuerdos, estableciéndose las condiciones de trabajo, incluyendo aspectos como la contratación, la remuneración, la jornada laboral y la protección social, garantizando así unos derechos laborales dignos para los trabajadores migrantes. La lucha contra la inmigración irregular es otro ámbito de cooperación prioritario. Los convenios bilaterales diseñan y regulan mecanismos para prevenir y combatir la inmigración irregular, la trata de personas y el tráfico de seres humanos, mediante el intercambio de información, la asistencia mutua en materia de investigación y la cooperación policial y judicial. La cooperación policial y judicial es fundamental para combatir la delincuencia transfronteriza y garantizar la seguridad de los ciudadanos. En esa línea, los convenios procuran mecanismos de cooperación entre las autoridades policiales y judiciales de los Estados contratantes, como la asistencia mutua en materia de investigación, la extradición o la transferencia de condenados. Además de estos ámbitos, los convenios bilaterales pueden abordar otras cuestiones[3].

En cuanto a la distribución de los acuerdos de colaboración en materia de extranjería de España con otros países (M. Velasco, 2013)[4], la Unión Europea (UE) ha sido el marco principal de cooperación en temática de migración para España, pero los convenios bilaterales con países no miembros de la UE también han sido relevantes. Marruecos, Argelia, Colombia, Ecuador, Perú, Senegal y China son algunos ejemplos de países con los que España ha suscrito convenios bilaterales importantes. Finalmente, estos acuerdos se enfrentan a diversos desafíos, como los cambios en los patrones migratorios y los nuevos retos planteados por la globalización. Sin embargo, ofrecen oportunidades para fortalecer la cooperación internacional, proteger los derechos de los migrantes y promover el desarrollo sostenible. En el futuro, los convenios bilaterales deberán adaptarse a las nuevas realidades y a los desafíos emergentes, siendo necesario reforzar la cooperación en materia de lucha contra la trata de personas y el tráfico de seres humanos, así como promover la integración de los migrantes en las sociedades de acogida.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2024). Pilar Fundamental en la Gestión Migratoria. Sitio visitado el 03/01/2025.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2013). Ámbitos de colaboración convenios de extranjería. Sitio iurepost. Visitado el 03/01/2025.
[3] Como la protección internacional, la seguridad social, la educación y la cultura, promoviendo la cooperación en estas materias y facilitando el intercambio de estudiantes y profesores.
[4] Velasco-Carretero, Manuel (2013). Convenios bilaterales de extranjería de España. Sitio iurepost. Visitado el 03/01/2025.