martes, 17 de diciembre de 2024

Desvelando secretos de la repercusión

Fuente de la imagen: Martillo pilón (M. Velasco, 2017)

Un aspecto fundamental de la Ley española del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA)[1] es la repercusión (M. Velasco, 2009)[2], es decir, la obligación de los empresarios y profesionales de trasladar la cuota del IVA a sus clientes. Y es que todos los sujetos pasivos del IVA (M. Velasco, 2008)[3], es decir, aquellas personas o entidades que realizan actividades económicas tienen la obligación de repercutir el impuesto en las operaciones que llevan a cabo. Esta obligación se materializa a través de la emisión de facturas en las que se desglosa claramente la base imponible y la cuota del IVA. Para que la repercusión del IVA sea considerada válida, deben cumplirse una serie de requisitos: momento de la repercusión[4], claridad y transparencia[5] e integridad[6]. El incumplimiento de la obligación de repercutir el IVA puede tener graves consecuencias para el sujeto pasivo, entre las que destacan: pérdida del derecho a deducir[7], sanciones administrativas[8] y responsabilidad penal[9].

En determinadas circunstancias, puede ser necesario rectificar las cuotas del IVA que se han repercutido, como, por ejemplo, cuando se produce una devolución de un producto o una anulación de una operación. La rectificación se realiza a través de una factura rectificativa o mediante la regularización en la declaración del período correspondiente. Asimismo, las empresas que no tienen un establecimiento permanente en el territorio español, pero realizan operaciones en nuestro país también están obligadas a repercutir el IVA. Para ello, deberán designar un representante fiscal que actúe en su nombre. Concluyendo, la repercusión del IVA es un aspecto fundamental de la gestión fiscal de cualquier empresa o profesional. El cumplimiento de las normas relativas a la repercusión del IVA es imprescindible para garantizar la correcta aplicación del impuesto y evitar problemas con la Administración Tributaria. Fuente de la información: LIVA. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA). Publicado en: «BOE» núm. 312, de 29/12/1992. Entrada en vigor: 01/01/1993.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2009). Repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido. Sitio Contable y Fiscal. Visitado el 17/12/2024.
[3] Velasco-Carretero, Manuel (2008). El sujeto pasivo en el Impuesto Sobre el Valor Añadido. Sitio Contable y Fiscal. Visitado el 17/12/2024.
[4] El IVA debe repercutirse en el momento de emitir y entregar la factura correspondiente a la operación.
[5] La cuota del IVA debe indicarse de forma separada en la factura, facilitando así la comprensión por parte del cliente.
[6] El impuesto debe repercutirse en su totalidad, sin que se puedan aplicar descuentos o bonificaciones ilegales.
[7] Si no se repercute el IVA, el sujeto pasivo pierde el derecho a deducir el IVA soportado en sus compras.
[8] La Agencia Tributaria puede imponer sanciones económicas por el incumplimiento de las normas del IVA.
[9] En casos de fraude fiscal, la repercusión indebida del IVA puede dar lugar a responsabilidades penales.