martes, 6 de agosto de 2024

¿Hablando claro sobre espacio marítimo?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Con un poco de menos calor, pero con el ventilador a tope y sonando de fondo Talk That Talk ("Habla claro")[1] de Rihanna, de cara a la preparación de las clases de la asignatura Administración y Legislación Ambiental, del Grado en Ciencias Ambientales de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Málaga, que tengo que impartir en el próximo curso universitario (M. Velasco, 2024)[2], la tarde la pasé analizando la sentencia del Tribunal Supremo (STS) núm. 1248/2024[3], que referencié en el Sitio Economía Sostenible, bajo el título “Espacio Marítimo y Sector Pesquero” (M. Velasco, 2024)[4], pronunciamiento que lo considero un paso más en la regulación del espacio marítimo en España, al reafirmar la legalidad del Real Decreto 150/2023 (RD) y la necesidad de un enfoque ecosistémico en la gestión de los recursos marinos, a la vez que pone de manifiesto la tensión existente entre el desarrollo de energías renovables y la sostenibilidad del sector pesquero. La decisión judicial definitiva del Tribunal Supremo español (TS), se ha emitido en respuesta al recurso contencioso administrativo núm. 556/2023, interpuesto por la Plataforma en Defensa de la Pesca y de los Ecosistemas Marinos (PDP), centrándose el fallo en la legalidad del RD, que aprobó los planes de ordenación del espacio marítimo en cinco demarcaciones marinas españolas.

En mi opinión, esta decisión del TS puede afectar al sector pesquero y al futuro enfoque de la gestión de los recursos marinos. La PDP argumentó que el RD vulneraba principios fundamentales, como el de precaución y proporcionalidad, al no garantizar la sostenibilidad de la pesca en el mar. Además, se alegó que la selección de las zonas de alto potencial eólico y las modificaciones realizadas en su ubicación no contaban con el respaldo técnico necesario, lo que podría afectar negativamente a la actividad pesquera. Por su parte, la Abogacía del Estado (AE) y la Asociación Empresarial Eólica (AEE) defendieron la legalidad del RD, argumentando que la ordenación del espacio marítimo se enmarca en un proceso de transposición de directivas europeas que buscan un desarrollo sostenible y la protección del medio marino. En la resolución, el TS desestimó el recurso presentado por la PDP, argumentando que las alegaciones sobre la vulneración de principios rectores económicos y la falta de soporte técnico eran infundadas. El Laudo subraya que la selección de las zonas de alto potencial para el desarrollo de la energía eólica se realizó de manera cuidadosa, teniendo en cuenta los alegatos y la información técnica disponible durante el proceso de elaboración de los planes.

El TS también abordó la cuestión de las costas del procedimiento, imponiéndolas a la parte actora, lo que refleja la falta de serias dudas de hecho o de derecho en el caso, lo que implica que la PDP no logró demostrar la existencia de vicios que justificaran la nulidad del RD. Con esta decisión, el TS parece que intenta "hablar claro" sobre la cuestión,  teniendo un impacto significativo en el sector pesquero, que puede haberse sentido relegado a un segundo plano en el contexto de la expansión de las energías renovables, especialmente la eólica. Supuestamente, la sentencia refuerza la posición del Gobierno español (GE) en la planificación del espacio marítimo, priorizando el desarrollo sostenible de los sectores marítimos, pero, igualmente, plantea interrogantes sobre la capacidad de este sector económico para adaptarse a las nuevas regulaciones y limitaciones impuestas por el legislador. Finalmente, no cabe duda que en el camino hacia un futuro más sostenible, es crucial encontrar un equilibrio que posibilite la convivencia y el entendimiento de ambos sectores, garantizando la protección de los ecosistemas marinos y la viabilidad de la pesca en mi país, por un lado, y el desarrollo de energías alternativas, por otro. Fuente de la información: STS y texto referenciado. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] También traducido como "Habla de que hablar" o "di lo que tienes que decir".
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2024). Casualidades de la vida. Sitio visitado el 06/08/2024.
[3] STS 3779/2024 - ECLI:ES:TS:2024:3779 Id Cendoj: 28079130052024100237. Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso.11/07/2024.
[4] Velasco-Carretero, Manuel (2024). Espacio Marítimo y Sector Pesquero. Sitio Economía Sostenible. Visitado el 06/08/2024.