miércoles, 7 de agosto de 2024

Conteo plazos de prescripción anuales de fecha a fecha

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
La prescripción de deudas tributarias es una cuestión trascendente en mi país, tanto en el Derecho Administrativo (DA), en general, como en el Derecho Tributario (DT), en específico. La Ley General Tributaria (LGT) establece en su artículo 66 que el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria prescribe a los cuatro años, plazo determinante para garantizar la seguridad jurídica de los contribuyentes y evitar la indefinición en las relaciones tributarias. No obstante, el cómputo de este plazo puede generar controversias, especialmente en lo que respecta a la consideración de días hábiles y no hábiles (M. Velasco, 2020)[1]. El artículo 30 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPCAP), considera que, salvo disposición en contrario, los plazos se computan excluyendo los días inhábiles cuando se señalan por días, pero esta normativa no se aplica de la misma manera cuando los plazos se fijan en meses o en años.

En el sitio Contable y Fiscal, bajo el título “Prescripción de Deuda Tributaria” (M. Velasco, 2024)[2] reseñaba la sentencia núm. 650/2024 del Tribunal Supremo español (STS)[3], que interpreta el cómputo de plazos en relación con la prescripción de derechos de la Administración para determinar deudas tributarias, instituyendo que los plazos de prescripción deben contarse de fecha a fecha, independientemente de si el último día es hábil o no, garantizando de esta forma una mayor seguridad jurídica para los contribuyentes y estableciendo un marco claro para la actuación de la Administración Pública (AP). El fallo resalta la importancia de la correcta aplicación de la normativa, subrayando la necesidad de un equilibrio entre los derechos de los contribuyentes y las facultades de la Administración tributaria (AT), debido a la importancia de la prescripción de deudas tributarias, cuestión relevante en el derecho administrativo y tributario.

El abogado del Estado pretendía que el último día de un plazo de prescripción de cuatro años, debía extenderse hasta el primer día hábil siguiente. Sin embargo, el TS reafirmó que, en el caso de plazos fijados en años, el cómputo debe hacerse de fecha a fecha, independientemente de la naturaleza hábil o no hábil del último día. El Tribunal también citó jurisprudencia anterior[4], consolidando que, en los plazos por meses, el plazo concluye el día que se designa con la misma cifra que identifica el día de la notificación, matiz fundamental para entender cómo se deben gestionar los plazos en el ámbito tributario, reforzando la necesidad de que la AP actúe con diligencia en la notificación de actos administrativos y proporcionando claridad a los contribuyentes sobre sus derechos y la seguridad jurídica en la gestión de sus obligaciones tributarias. Fuente de la información: STS y texto referenciado.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2020).  Plazos Procesales, Materiales y Administrativos. Sitio visitado el 07/08/2024.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2024). Prescripción de Deuda Tributaria. Sitio Contable y Fiscal. Visitado el 07/08/2024.
[3] STS 2017/2024 - ECLI:ES:TS:2024:2017. Id Cendoj: 28079130022024100109. Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso. 17/04/2024. Nº de Resolución: 650/2024.
[4] Como la sentencia de 7 de mayo de 2009.