martes, 30 de julio de 2024

¿Quién contamina paga o quien paga contamina?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En relación con los principios rectores para la protección del medioambiente, enumerados en el texto “Pilar esencial en el compromiso con la sostenibilidad” (M. Velasco, 2024)[1], y, en específico, el relativo a “quien contamina paga”, comenta Paco si no habría que reescribirlo como “quien paga contamina”. No le falta razón doctrinal al amigo. Sobre este principio he escrito en varias ocasiones en este sitio, desde “Quien contamina, repara” (M. Velasco, 2007)[2], hasta ¿Quien conserva cobra? (M. Velasco, 2008)[3]. En “Obviedades, evidencias y algún atisbo de lucidez” (M. Velasco, 2018)[4] referenciaba la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía (España)[5], que precisamente me había remitido Paco. Para el legislador andaluz, la puesta en marcha de políticas efectivas de lucha contra el cambio climático es, más allá de su dimensión puramente ambiental, una cuestión de justicia social. En ese sentido, en ausencia de medidas adecuadas, el cambio climático solo conducirá a un agravamiento de la preocupante desigualdad social actual, siendo deber de las Administraciones tomar medidas para proteger a la población de sus efectos, y hacerlo bajo el principio fundamental de responsabilidad ambiental de que quien contamina paga.

Siguiendo e interpretando la doctrina de M. Rodríguez (2015)[6] y C. Guerrero (2016)[7], desgraciadamente el principio “quien contamina, paga”, por despiste o novatada del legislador de turno, se convierte o tunea en otro indeseable postulado: “quien paga, contamina” (M. Velasco, 2017)[8], debido precisamente a un paliativo o relajación del ordenamiento jurídico medioambiental, ya sea por inexperiencia o falta de perspectiva del Poder Legislativo o bien por el interés del político de conseguir a toda costa crecimientos económicos, posibilitando la contaminación y sacrificando la salud de la ciudadanía a la par que la insostenibilidad del modelo económico a medio plazo. También, por cesión ante las amenazas veladas de determinados sectores económicos, presionando para que se posibilite más contaminación con la contraprestación o prebendas de beneficios o inversiones en el ámbito territorial de actuación. Las derivaciones de lo anterior son totalmente nefastas, desde el preocupante incremento de la contaminación hasta el sufrimiento de las secuelas de los territorios más frágiles, pasando por el propio detrimento de la salud o la consunción de los recursos del territorio consecuencia de la producción desbocada. Así que cabe preguntarse: ¿Quien contamina paga o quien paga contamina? Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2024). Pilar esencial en el compromiso con la sostenibilidad. Sitio visitado el 30/07/2024.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2007). desde Quien contamina, repara. Sitio visitado el 30/07/2024.
[3] Velasco-Carretero, Manuel (2008). desde ¿Quien conserva cobra? Sitio visitado el 30/07/2024.
[4] Velasco-Carretero, Manuel (2018). desde Obviedades, evidencias y algún atisbo de lucidez. Sitio visitado el 30/07/2024.
[5] Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) Número 199 - lunes, 15 de octubre de 2018.
[6] Rodríguez Beas, Marina (2015). Créditos de conservación de la naturaleza. Ed. Tirant lo Blanch.
[7] Guerrero Manso, Carmen (2016). Reflexiones en torno a la posible implantación de los bancos de conservación de la biodiversidad en España. Ed. Tirant lo Blanch.
[8] Velasco-Carretero, Manuel (2017). El indeseable principio "Quien contamina, paga". Sitio Economía Sostenible. Visitado el 30/07/2024.