viernes, 26 de julio de 2024

Pilar esencial en el compromiso con la sostenibilidad

En la playa de Benagalbón (Málaga, España) - recién salido del agua. Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En el marco de la decimoctava edición de los Cursos de Verano, organizada por la FIBGAR[1], bajo el título “El Derecho de la Unión Europea ante los Objetivos de Desarrollo Sostenible”, apunta A. Schiavon (2024)[2] que la Agenda 2030 reconoce que “la protección del ambiente es esencial para el desarrollo sostenible y el bienestar humano”, olvidando la directora ejecutiva del FIBGAR[3] recordar o poner en valor el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de La Unión Europea (TFUE), que se corresponde con el antiguo artículo 174 del Tratado de la Comunidad Europea (TCE), que trata lo relativo a la política de la Unión Europea (UE) en el ámbito del medio ambiente (M. Velasco, 2016)[4], constituyendo, éste sí, un pilar esencial en el compromiso de la Unión con la sostenibilidad, en general, y la protección el medioambiente, en específico, y que ya estableció con claridad los objetivos de conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente, junto a la utilización prudente y racional de los recursos naturales.

Con este epígrafe, que consolida el principio de corrección en el origen, manifestó la UE su voluntad de integrar de manera transversal la dimensión ambiental en todas sus políticas sectoriales, al reconocer la estrecha interrelación entre el crecimiento económico, el desarrollo social y la preservación del entorno natural. La finalidad no es otra que la protección del medio ambiente en modo preventivo y su exquisita consideración en las decisiones europeas, actuando también de sustrato jurídico para aplicar la legislación ambiental[5]. Asimismo, la UE adopta principios rectores para la protección del medioambiente, como pueden ser el principio de precaución, el de corrección en origen de los perjuicios al medioambiente o el de "quien contamina paga". Aunque existen desafíos importantes, como pueden ser la complejidad de los problemas ambientales o las presiones nacionales, no cabe duda de que este artículo es una herramienta importante en el camino de la UE hacia la sostenibilidad.
_____________________
[1] Fundación Internacional Baltasar Garzón.
[2] Schiavon, Alessia (2024). Directora Ejecutiva de FIBGAR. El Derecho de la Unión Europea ante los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Legaltoday.com. Sitio visitado el 26/07/2024.
[3] Fundación Internacional Baltasar Garzón.
[4] Velasco-Carretero, Manuel (2016). Política de la Unión Europea en medioambiente. Sitio Economía Sostenible. Visitado el 26/07/2024.
[5] Que abarca desde la gestión de residuos hasta la protección de la biodiversidad y la lucha contra el cambio climático.