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En ese sentido, la coerción administrativa debe estar recogida de manera expresa en el ordenamiento jurídico, conociéndose como “potestad sancionadora”, especificando o tipificando las conductas infractoras y las sanciones que deben aplicarse. Igualmente, el catálogo de sanciones debe ser proporcionado a la gravedad de las infracciones, lo que se conoce como principio de proporcionalidad. Asimismo, el procedimiento sancionador debe ser público, avalando los derechos de los supuestos infractores. Finalmente, la resolución que recoja la sanción debe ser recurrible tanto en fase de procedimiento administrativo como, llegado el caso, ante la jurisdicción contencioso administrativa. En cuanto a la finalidad e importancia en el sector turístico (M. Velasco, 2007)[3], la intensa y amplia actividad del sector turístico demanda un ordenamiento jurídico que posibilite el progreso económico y social en un marco de sostenibilidad y salvaguarda de los derechos de los turistas, lo que implica que la disciplina administrativa es fundamental en la vigilancia, promoción y garantía de cumplimiento de ese ordenamiento jurídico turístico. En esa línea, los objetivos de esta disciplina van desde la promoción de la legalidad entre los distintos agentes que conforman el sector turístico hasta la protección de los derechos de los turistas, pasando por la seguridad o la calidad de los productos y los servicios turísticos.
También, es importante el fomento de la práctica continua de la sostenibilidad en toda la extensión del término, el amparo de los destinos turísticos, o robustecer y arraigar consolidación de la confianza del turista en dichos destinos. Al igual que en cualquier otra disciplina administrativa, la disciplina administrativa turística debe sustentarse en los principios de legalidad, proporcionalidad y publicidad, al tiempo que las sanciones deben ser alegables, tanto en el procedimiento administrativo como en la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Las conductas infractoras en el sector del turismo que pueden ser objeto de interés por parte de la disciplina administrativa turística van desde conductas inadecuadas en la gestión de los recursos turísticos hasta la comercialización de los productos o servicios turísticos, pasando por transgresiones o prevaricaciones en la promoción u ordenación turística. Para ello, la Administración Pública es competente para aplicar las sanciones reguladas en el ordenamiento jurídico, ya sea la Administración General del Estado (AGE), las Comunidades Autónomas (CCAA) o las Corporaciones Locales (CCLL). Fuente de la información: legislación y doctrina referenciada. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Orden de 28 de diciembre de 2023, por la que se aprueba el Plan de Inspección Programada en materia de turismo para el año 2024 (PIPA 2024). BOJA nº 5 de 08/01/2024.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2005). ¿Qué es la disciplina administrativa? Sitio Prevención del Blanqueo. Visitado el 04/06/2024.
[3] Velasco-Carretero, Manuel (2007). Disciplina administrativa en el ámbito turístico. Sitio Economía Sostenible. Visitado el 04/06/2024.