miércoles, 5 de junio de 2024

¿Quién tiene Competencia en Planificación Económica?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
¿Quién tiene en mi país las competencias en materia de planificación económica? El Estado tiene competencia exclusiva[1] sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (M. Velasco, 2008)[2]. Las Comunidades Autónomas (CCAA), pueden asumir competencias en el fomento del desarrollo económico territorial, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional[3]. Para M. Ollero (2000)[4], en línea con el Poder Legislativo[5] y otras instituciones[6], esta asignación de la Constitución Española (CE), se cimenta en la necesidad de que los Poderes[7] intercedan y, llegado el caso, actúen para solventar los desajustes de los mercados, mejorando la economía y la sociedad en clave sostenible.

Por tanto, interpretando la normativa y doctrina referenciada, cabe concluir que la finalidad de las competencias en planificación económica se va adaptando a los contextos sociales y económicos de cada era, década, circunstancia o momento pero siempre debiendo girar en torno a cuatro soportes o patas de una misma mesa: crecimiento económico estable y sostenible, distribución equitativa de la riqueza del país, economía competitiva de cara a terceros países y protección de la Naturaleza en toda su extensión. Para ello, utiliza herramientas diversas como, por ejemplo, los planes estratégicos, ya sean de ámbito nacional, territorial o sectorial. Fuente de la información: normativa y doctrina referenciada.
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[1] Art. 149.1 CE.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2008). Asignación de Competencias en materia Económica. Sitio Economía Sostenible. Visitado el 05/06/2024.
[3] Art. 148.1 CE.
[4] Ollero Fernández, Manuel (2000). La planificación económica en el Derecho Administrativo español. Aranzadi.
[5] La CE y las Sucesivas Leyes Presupuestarias.
[6] Por ejemplo, el Banco de España en sus informes.
[7] Ejecutivo y Legislativo.