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También, en lo referente a la fidelización de quienes la visitan como turistas, facilitando la comercialización del producto turístico andaluz, en el mercado nacional e internacional, sin perjuicio de las competencias turísticas del Estado español. En cuanto a los principios de actuación en el ámbito andaluz[8], Andalucía en su conjunto se considera destino turístico global con tratamiento unitario en su promoción fuera de su territorio, potenciándose este destino turístico en el mercado nacional e internacional[9]. Igualmente, la promoción andaluza se orienta a los distintos segmentos de mercado, diversificando una oferta turística auténtica y de calidad que ofrezca una imagen de Andalucía como destino turístico singular[10]. La Consejería competente en materia de turismo programa y ejecuta campañas de promoción para fomentar y mantener la imagen de calidad de Andalucía como destino turístico[11]. La promoción de esta imagen de calidad debe integrar la diversidad de destinos turísticos de Andalucía y garantizar la utilización de una imagen de las mujeres y los hombres fundamentada en la igualdad de sexos, así como el uso no sexista. Fuente de la información: LTA. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2024). ¿Qué son los Planes Turísticos de Grandes Ciudades? Sitio visitado el 12/04/2024.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2024). ¿Qué es la planificación de la promoción turística? Sitio visitado el 12/04/2024.
[3] Velasco-Carretero, Manuel (2024). ¿Qué es la planificación de la promoción turística? Sitio visitado el 12/04/2024.
[4] Velasco-Carretero, Manuel. La promoción de los recursos turísticos. Sitio Economía Sostenible. Visitado el 12/04/2024.
[5] Velasco-Carretero, Manuel (2012). ¿Qué es la Planificación de la Calidad Turística? Sitio Economía Sostenible. Visitado el 12/04/2024.
[6] En la promoción turística en sus ámbitos territoriales o competenciales.
[7] Art. 55 Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía (LTA). Publicado en: «BOJA» núm. 255, de 31/12/2011, «BOE» núm. 17, de 20/01/2012.
[8] Art. 56 LTA.
[9] Favoreciendo el ajuste adecuado entre las acciones promocionales a desarrollar y las demandas del mercado.
[10] Se fomenta la participación de las Administraciones Públicas y de los agentes sociales y asociaciones empresariales más representativos del sector turístico en las actividades de promoción.
[11] Las Entidades Locales, cuando utilicen medios o fondos destinados específicamente por la Comunidad Autónoma para organizar actuaciones concretas de promoción turística, incorporan el logotipo o eslogan que en cada momento haya determinado la Consejería competente en materia de turismo.