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Las personas y establecimientos turísticos obligadas o interesadas deben figurar inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía[7], aunque no ostenten la condición de personas empresarias o la prestación de los servicios turísticos no se realice en establecimientos permanentemente abiertos al público, no estando obligadas las personas prestadoras de servicios turísticos legalmente establecidas en otras Comunidades Autónomas y los nacionales de cualquier Estado miembro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea que operen de forma temporal en régimen de libre prestación, salvo, en este último caso, las personas que sean guías de turismo en los términos previstos en la LTA[8]. En líneas generales, la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía se practica de oficio[9], previa presentación[10] de una declaración responsable, manifestando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente relativos al servicio o al establecimiento y su clasificación, el compromiso de su mantenimiento durante el tiempo de vigencia de la actividad, así como la disposición, en su caso, de la documentación acreditativa que corresponda[11]. En principio, la presentación de la declaración responsable basta para considerar cumplido el deber de inscripción de la persona o el establecimiento en el RTA[12], pudiendo iniciar la actividad[13]. Como requisito para el ejercicio de la actividad[14], se exige a los prestadores de los servicios turísticos de intermediación, de organización de actividades de turismo activo y de alojamiento en campamentos de turismo[15], la suscripción de un seguro de responsabilidad civil profesional adecuado u otra garantía equivalente[16] que cubra los daños que se puedan provocar en la prestación de dicho servicio turístico[17]. Fuente de la información: LTA.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2024). Debatiendo sobre establecimientos turísticos. Sitio visitado el 28/04/2024.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2012). Registro de Turismo de Andalucía. Sitio Economía Sostenible. Visitado el 28/04/2024.
[3] Capítulo II de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía (LTA). Publicado en: «BOJA» núm. 255, de 31/12/2011, «BOE» núm. 17, de 20/01/2012. Entrada en vigor: 31/01/2012.
[4] Art. 37 LTA.
[5] Reglamentariamente se determinan sus normas de organización y funcionamiento, garantizando el registro sistemático de la variable de sexo siempre que sea pertinente.
[6] A efectos estadísticos y de conocimiento de la oferta turística andaluza.
[7] Art. 38 LTA.
[8] Art. 54 LTA.
[9] Salvo los supuestos previstos en la normativa vigente.
[10] Por parte de quien esté legalmente habilitado para ello.
[11] La Consejería competente en materia de turismo debe remitir copia de la resolución de inscripción del servicio turístico en el Registro de Turismo de Andalucía a los Ayuntamientos afectados.
[12] Reglamentariamente se determina la documentación complementaria que, en su caso, deba acompañarse a la declaración responsable, así como los términos y condiciones procedimentales para la realización de los trámites.
[13] Salvo en el caso de los guías de turismo en los supuestos exigidos por su normativa de desarrollo.
[14] Y con carácter previo a la inscripción en RTA.
[15] De conformidad con lo establecido en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
[16] Cuyos términos se determinan reglamentariamente.
[17] Art. 39 LTA.