domingo, 28 de abril de 2024

¿Qué es el Registro de Turismo Andaluz?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Siguiendo con la experiencia que te relaté en “Debatiendo sobre establecimientos turísticos” (M. Velasco, 2024)[1], otra de las materias que se trataron fue la figura del Registro de Turismo en mi Comunidad Autónoma (M. Velasco, 2012)[2], entendiendo el Legislador andaluz por Registro de Turismo de Andalucía (LTA)[3] el marco administrativo de carácter público que sirve de evidencia de determinadas actividades turísticas en la Comunidad Autónoma, donde se inscriben obligatoriamente los establecimientos, personas y empresas que presten servicios turísticos en Andalucía, y, a su vez, objeto de ordenación y control por parte de la Consejería competente en materia de turismo. El objeto de Registro[4] es la inscripción de los establecimientos de alojamiento turístico, las empresas que organicen o comercialicen viajes combinados, los guías de turismo, las oficinas de turismo, las empresas organizadoras de actividades de turismo activo y aquellos otros servicios turísticos que reglamentariamente se determinen. El Registro de Turismo de Andalucía (RTA), de naturaleza administrativa, carácter público, gratuito[5] y adscrito a la Consejería competente en materia de turismo, tiene por finalidad básica servir de instrumento de conocimiento del sector de forma que facilite las actividades de control, programación y planificación atribuidas a la Administración turística, así como el suministro de información a las personas interesadas. Asimismo, los servicios turísticos no desarrollados reglamentariamente y las actividades con incidencia en el ámbito turístico pueden ser objeto de anotación en el RTA, para lo cual los titulares de estos pueden presentar la correspondiente comunicación previa, lo que conlleva su posible inclusión en los catálogos, directorios, guías y cualquier otro medio de difusión y promoción de la Consejería competente en materia de turismo[6]

Las personas y establecimientos turísticos obligadas o interesadas deben figurar inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía[7], aunque no ostenten la condición de personas empresarias o la prestación de los servicios turísticos no se realice en establecimientos permanentemente abiertos al público, no estando obligadas las personas prestadoras de servicios turísticos legalmente establecidas en otras Comunidades Autónomas y los nacionales de cualquier Estado miembro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea que operen de forma temporal en régimen de libre prestación, salvo, en este último caso, las personas que sean guías de turismo en los términos previstos en la LTA[8]. En líneas generales, la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía se practica de oficio[9], previa presentación[10] de una declaración responsable, manifestando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente relativos al servicio o al establecimiento y su clasificación, el compromiso de su mantenimiento durante el tiempo de vigencia de la actividad, así como la disposición, en su caso, de la documentación acreditativa que corresponda[11]. En principio, la presentación de la declaración responsable basta para considerar cumplido el deber de inscripción de la persona o el establecimiento en el RTA[12], pudiendo iniciar la actividad[13]. Como requisito para el ejercicio de la actividad[14], se exige a los prestadores de los servicios turísticos de intermediación, de organización de actividades de turismo activo y de alojamiento en campamentos de turismo[15], la suscripción de un seguro de responsabilidad civil profesional adecuado u otra garantía equivalente[16] que cubra los daños que se puedan provocar en la prestación de dicho servicio turístico[17]. Fuente de la información: LTA.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2024). Debatiendo sobre establecimientos turísticos. Sitio visitado el 28/04/2024.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2012). Registro de Turismo de Andalucía. Sitio Economía Sostenible. Visitado el 28/04/2024.
[3] Capítulo II de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía (LTA). Publicado en: «BOJA» núm. 255, de 31/12/2011, «BOE» núm. 17, de 20/01/2012. Entrada en vigor: 31/01/2012.
[4] Art. 37 LTA.
[5] Reglamentariamente se determinan sus normas de organización y funcionamiento, garantizando el registro sistemático de la variable de sexo siempre que sea pertinente.
[6] A efectos estadísticos y de conocimiento de la oferta turística andaluza.
[7] Art. 38 LTA.
[8] Art. 54 LTA.
[9] Salvo los supuestos previstos en la normativa vigente.
[10] Por parte de quien esté legalmente habilitado para ello.
[11] La Consejería competente en materia de turismo debe remitir copia de la resolución de inscripción del servicio turístico en el Registro de Turismo de Andalucía a los Ayuntamientos afectados.
[12] Reglamentariamente se determina la documentación complementaria que, en su caso, deba acompañarse a la declaración responsable, así como los términos y condiciones procedimentales para la realización de los trámites.
[13] Salvo en el caso de los guías de turismo en los supuestos exigidos por su normativa de desarrollo.
[14] Y con carácter previo a la inscripción en RTA.
[15] De conformidad con lo establecido en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
[16] Cuyos términos se determinan reglamentariamente.
[17] Art. 39 LTA.