lunes, 29 de enero de 2024

Normas fundamentales Derecho internacional privado

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En “Un clásico en el panorama jurídico internacional privado” (M. Velasco, 2023)[1], te referenciaba el tratado de J.C. Fernández y S. Sánchez, “Derecho Internacional Privado”[2], adaptado a la mayoría de los cambios legislativos y jurisprudenciales registrados en esta segunda década del siglo XXI, incorporando un estudio sistemático del sistema español de los conflictos de competencia y de leyes internacionales, así como otras parcelas jurídicas de ámbito internacional, abarcando tanto la denominada parte general[3] como la parte especial[4].

Pues bien, en el fin de semana pasado he estado rehojeando el trabajo de FJ Garcimartín, "Derecho internacional privado”[5], donde el autor describe y analiza las normas fundamentales del Derecho internacional privado vigente en España, a partir de los tres sectores principales que componen esta disciplina: la competencia judicial internacional, la ley aplicable y el reconocimiento de decisiones extranjeras. Parte de este texto se ha editado en el sitio book—post, bajo el título “Derecho internacional Privado”. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel (2023). Un clásico en el panorama jurídico internacional privado. Sitio visitado el 29/01/2024.
[2] Fernández Rozas, José Carlos; Sánchez Lorenzo, Sixto (2022). Derecho Internacional Privado. Ed. Civitas.
[3] Competencia judicial internacional, Derecho aplicable, Reconocimiento de decisiones y actos extranjeros, Derecho procesal civil internacional.
[4] Persona, Familia, Sucesiones, Obligaciones y Bienes.
[5] Garcimartín Alférez, Francisco J. (2023). Derecho internacional privado. Ed. Cívitas.