miércoles, 25 de octubre de 2023

Recomendaciones sobre la Ley de IA

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
El Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) ha publicado un dictamen sobre la Ley de Inteligencia Artificial (Ley IA)[1]. Como afirman las Autoridades Europeas de Protección de Datos en el Dictamen Conjunto SEPD-EDPB sobre la Ley de IA, es primordial que se prohíba el uso de sistemas de IA que plantean riesgos inaceptables para las personas y sus derechos fundamentales. Esto incluye la prohibición de utilizar sistemas de inteligencia artificial para el reconocimiento automático de rasgos humanos y otras señales de comportamiento en espacios públicos, y la categorización de individuos en función de sus características biométricas, por ejemplo. Debería prohibirse el uso de sistemas de IA y sistemas de IA de alto riesgo en estos contextos debido a su alto nivel de intrusión en la vida de las personas y su impacto en la dignidad humana.

La Ley de IA designa al SEPD como organismo notificado y autoridad de vigilancia del mercado para evaluar la conformidad de los sistemas de IA de alto riesgo desarrollados o implementados por las instituciones, órganos, oficinas y agencias (EUI); así como autoridad competente para la supervisión del suministro o uso de sistemas de IA por parte de las EUI. Basándose en su experiencia en la aplicación de los derechos fundamentales, el SEPD está preparado para asumir el papel de supervisor de IA de las IUE. En este contexto, el SEPD solicita que se aclaren su papel, tareas y poderes en virtud de la Ley de IA, teniendo en cuenta las particularidades del marco jurídico aplicable a las IUE. El SEPD también reitera la necesidad de disponer de recursos financieros y humanos adecuados para desempeñar su función de supervisor de la IA.

El SEPD considera que las personas afectadas por el uso de sistemas de IA deben tener derecho a presentar una queja ante una autoridad competente, en caso de que los proveedores y usuarios de sistemas de IA infrinjan la Ley de IA. A tal fin, la Ley de IA debería incluir explícitamente la competencia del SEPD para recibir quejas. En términos más generales, el SEPD recomienda que las autoridades de protección de datos sean designadas como autoridades nacionales de supervisión en virtud de la Ley de IA para cooperar con las autoridades que tienen experiencia específica en el despliegue de sistemas de IA, para garantizar la confiabilidad. El SEPD apoya los objetivos de la Oficina de IA de centralizar la aplicación de la Ley de IA en determinados casos y armonizar su aplicación en todos los Estados miembros de la UE[2]. Fuente de la información SEPD.
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[1] Cuando esta propuesta de Reglamento entra en las etapas finales de las negociaciones entre los colegisladores de la UE. La Ley de IA tiene como objetivo regular el desarrollo y el uso de sistemas de inteligencia artificial (IA) en la UE, incluidas las instituciones, órganos, oficinas y agencias (EUI) de la UE. Con este dictamen, el SEPD ofrece sugerencias específicas centradas en sus futuras tareas como autoridad encargada de supervisar los sistemas de inteligencia artificial en las UEI.
[2] El SEPD también está dispuesto a realizar investigaciones conjuntas en pie de igualdad con las autoridades nacionales de supervisión, así como a participar en otras actividades de la Oficina de Inteligencia Artificial.