martes, 24 de octubre de 2023

Representantes de comercio, mediadores... y SMI

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
El Estatuto de los Trabajadores de mi país[1] considera relación laboral de carácter especial la de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas. El Real Decreto 1438/1985[2] reguló la relación laboral de carácter especial de estas personas, aplicándose a las relaciones en virtud de las cuales una persona natural, actuando bajo la denominación de representante, mediador o cualquiera otra con la que se le identifique en el ámbito laboral, se obliga con uno o más empresarios, a cambio de una retribución, a promover o concertar personalmente operaciones mercantiles por cuenta de los mismos, sin asumir el riesgo y ventura de tales operaciones. Dicha actividad principal puede o no ir acompañada de la distribución o reparto de los bienes objeto de la operación[3].

La normativa específica apunta que las retribuciones de estos trabajadores deben estar constituidas por comisiones sobre las operaciones en que hubiesen intervenido y fuesen aceptadas por el empresario, siempre que en el contrato se hubiera establecido la necesidad de aprobación, o por una parte fija y otra por comisiones sobre dichas operaciones, más los incentivos y compensaciones que hubieran pactado en el contrato. Por último, la retribución también podrá consistir exclusivamente en una cantidad fija[4]. Cuando se haya pactado retribución por comisiones, éstas se devengarán a favor del trabajador por todas las operaciones que se realicen en su zona, o con la clientela a él asignada[5], y que se perfeccionen por su mediación[6]. También, tendrá derecho a comisiones por las operaciones realizadas directamente por las empresas, si así se hubiese estipulado[7].

En este sentido, informa el Consejo General del Poder Judicial español (CGPJ), que el Tribunal Supremo (TS)[8] ha declarado[9] que el salario mínimo interprofesional (SMI), se aplica en la relación laboral especial de las personas que intervienen en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo y ventura[10]. Para ello, parte de la trascendencia constitucional del salario[11], así como de su relevancia para el Derecho de la Unión Europea[12] sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión, recalcando que los reales decretos anuales fijan el SMI “para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios”[13]. La sentencia donde se recoge estos extremos llega a la conclusión de que[14] la noción de remuneración legalmente establecida presupone lógicamente el obligado respeto a la cuantía del SMI. Fuente de la información: RD 1438/1985 y CGPJ.
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[1] Artículo 2.1.f).
[2] Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas. Publicado en el BOE núm. 195, de 15/08/1985. Entrada en vigor: 01/01/1986.
[3] Art. 1 del RD 1438/1985.
[4] Art. 8 del RD 1438/1985.
[5] Si el negocio no llegase a buen fin, por culpa probada del empresario, el trabajador tendrá derecho a la comisión como si el cliente hubiera realizado el pago correspondiente.
[6] Salvo pacto en contrario, el derecho a la comisión nacerá en el momento del pago por el cliente en ejecución del contrato celebrado con la Empresa. Ésta liquidará y pagará al trabajador las comisiones a que éste tenga derecho, en el plazo de un mes, que podrá ampliarse hasta tres meses mediante pacto expreso.
[7] Las empresas vendrán obligadas a dar a conocer a los trabajadores el importe de las mercancías o servicios que se hayan proporcionado directamente a los clientes.
[8] Sala Cuarta.
[9] En sentencia del 10 de octubre.
[10] El Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional, define el SMI como aquel salario como la “garantía salarial mínima de los trabajadores por cuenta ajena establecida en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores”, refiriéndose expresamente a la vinculación del salario mínimo interprofesional con “las relaciones laborales de carácter especial”.
[11] Artículo 35.1 de la Constitución Española.
[12] Como lo revela la reciente Directiva 2022/2041, de 19 de octubre de 2022.
[13] El artículo 12 del RD 1438/1985 dispone que son aplicables en el ámbito de la relación laboral especial los derechos y deberes laborales “básicos” reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores. Y, entre tales derechos básicos, el artículo 4.2 f) de dicho Estatuto hace referencia a la remuneración “legalmente establecida”.
[14] Conforme a las normas mencionadas.