sábado, 23 de septiembre de 2023

Apoyo a la lista de deseos del EDPB

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
El Consejo Europeo de Protección de Datos (European Data Proctection Board, EDPB), adoptó[1] una declaración en la que señalaba su compromiso duradero con una estrecha cooperación transfronteriza. Si bien el EDPB ha patrocinado medidas importantes para promover la cooperación y una aplicación rápida, ciertos obstáculos requieren una armonización jurídica. Con este fin, identificó una lista de aspectos procesales que podrían beneficiarse de una mayor armonización[2], donde se abordaba, entre otras cosas, el estatus y los derechos de las partes en los procedimientos administrativos, los plazos procesales, los requisitos de admisibilidad o desestimación de las denuncias, los poderes de investigación de las autoridades de control y la implementación práctica del procedimiento de cooperación Por su parte, la Comisión Europea (CE) publicó[3] una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas procesales adicionales relativas a la aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 y consultó formalmente al EDPB y al Supervisor Europeo de Protección de Datos (European Data Protection Supervisor, EDPS)[4].

Pues bien. En la tarde del viernes estuve hojeando la propuesta conjunta de ambos organismos europeos, que ya te avancé en el sitio Protección de Datos, bajo el título “Opinión conjunta 01/2023 del EDPB y del EDPS[5], donde acogen con agrado que la propuesta tenga como objetivo fomentar la aplicación efectiva de las normas de protección de datos y, por tanto, pretenda dar efecto a muchas de las sugerencias contenidas en la "lista de deseos del EDPB". Su objetivo es complementar el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD[7]) especificando normas procesales, racionalizando los mecanismos de cooperación y resolución de disputas y armonizando los derechos procesales de las partes investigadas y los denunciantes en casos transfronterizos. La adopción del futuro Reglamento[6], es de suma importancia para mejorar la eficiencia y coherencia de la aplicación del RGPD. En una nota general, subrayan que la aplicación efectiva del RGPD, incluso mediante la aplicación del futuro Reglamento que introduce nuevos pasos procesales, probablemente aumentará la carga de trabajo actual[8].Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] En abril de 2022.
[2] La "lista de deseos del EDPB"), que fue enviada a la Comisión Europea el 10 de octubre de 2022
[3] El 4 de julio de 2023.
[4] De conformidad con el artículo 42, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1725.
[5] Velasco Carretero Manuel. Opinión conjunta 01/2023 del EDPB y del EDPS. Sitio Protección de Datos. 2023. Visitado el 23/09/2023.
[6] teniendo en cuenta las recomendaciones establecidas por el EDPB y el SEPD en la opinión conjunta.
[7] Reglamento Europeo de Protección de Datos.
[8] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 19/09/2023.