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Pues bien. En la tarde del viernes estuve hojeando la propuesta conjunta de ambos organismos europeos, que ya te avancé en el sitio Protección de Datos, bajo el título “Opinión conjunta 01/2023 del EDPB y del EDPS”[5], donde acogen con agrado que la propuesta tenga como objetivo fomentar la aplicación efectiva de las normas de protección de datos y, por tanto, pretenda dar efecto a muchas de las sugerencias contenidas en la "lista de deseos del EDPB". Su objetivo es complementar el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD[7]) especificando normas procesales, racionalizando los mecanismos de cooperación y resolución de disputas y armonizando los derechos procesales de las partes investigadas y los denunciantes en casos transfronterizos. La adopción del futuro Reglamento[6], es de suma importancia para mejorar la eficiencia y coherencia de la aplicación del RGPD. En una nota general, subrayan que la aplicación efectiva del RGPD, incluso mediante la aplicación del futuro Reglamento que introduce nuevos pasos procesales, probablemente aumentará la carga de trabajo actual[8].Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] En abril de 2022.
[2] La "lista de deseos del EDPB"), que fue enviada a la Comisión Europea el 10 de octubre de 2022
[3] El 4 de julio de 2023.
[4] De conformidad con el artículo 42, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1725.
[5] Velasco Carretero Manuel. Opinión conjunta 01/2023 del EDPB y del EDPS. Sitio Protección de Datos. 2023. Visitado el 23/09/2023.
[6] teniendo en cuenta las recomendaciones establecidas por el EDPB y el SEPD en la opinión conjunta.
[7] Reglamento Europeo de Protección de Datos.
[8] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 19/09/2023.