viernes, 14 de octubre de 2022

¿Compliance especializado a tutiplén?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres follower de este lugar o del sitio Compliance, sabes que desde hace más de una década me intereso por el cumplimiento normativo en mi país. Después de mis pinitos como gerente de auditoría externa, primero, y a continuación dirección de una división de auditoría interna (ver “Ni seguratas ni chivatos ni detectives[1]), junto a trabajos profesionales relacionados con la protección de datos, desde la LORTAD[2] a la LOPD[3] (ver “Informar, informar… y después seguir informando[4]) y la prevención del blanqueo de capitales (ver “De blanqueo va la semana[5]), ya de socio de una entidad de capital riesgo (ver “El sufrido rol de accionista minoritario[6]), en el entorno de una comida con auditores de Unicaja y Cajamar[7] capté eso del compliance y su recorrido en países como Estados Unidos. Luego llegó la primera vuelta de tuerca en España en lo que a la responsabilidad penal de las personas jurídicas se refiere, con la Ley Orgánica 5/2010[8] y la “Jubilación del axioma societas delinquere non potest[9] y me dije y propuse: “Manuel, a investigar y desarrollar el cumplimiento normativo”. Y aquí estamos, terminando 2022 y con una incertidumbre económica y social de órdago.

Pero sigo creyendo en el compliance como estrategia empresarial y social para posibilitar un futuro distinto y mejor a nuestros hijos e hijas. Apuesto por esa idea y así la traslado en los foros adecuados: sea una reunión con un cliente, un curso de formación o en la tutorización de un trabajo fin de máster o de grado. Ciertamente, en España ha transcurrido una década en lo que al compliance se refiere. Por suerte, ahora existen estudiosos/as en estas lides, desde magistrados ejercientes, jueces en excedencia, doctores, consultores… que publicamos en los medios de comunicación, disertamos en foros de debate, impartimos clases magistrales… y a algunos se nos “va la olla” en lo “qué guapo soy y qué tipo tengo” (recuerda: separar el grano de la paja: ver “Que no te den gato por liebre[10] o “Cuidado con los compliFRAUDE[11]), pero es justo reconocer el trabajo previo de “aquellos locos del compliance[12], que provenientes de diversas especialidades relacionadas con la auditoría interna, externa, abogacía, economía, consultoría estratégica… y cuando este término era algo extraño en la península ibérica, apostamos por la necesidad de “garantizar el cumplimiento de la normativa”, como se articulaba en otros países desarrollados.

Y una década de compliance en España puede ser mucho o no ser nada, depende. Puede ser bastante porque no estamos como en 2010, al menos tus compañeros y compañeras ya no te llaman “el extraño del compliance” y parece que el término se conoce y comienza a generarse cierta doctrina y jurisprudencia, tanto por “mi primo”[13], el Excmo. Sr. Magistrado D. Eloy Velasco (actúo en noviembre de telonero suyo en un curso de Derecho Penal y Económico, ver "Accede al programa y bichea la solvencia técnica"[14]), como por un reducido manojo de buenos profesionales que desinteresadamente ofrecen sus reflexiones al público en general en pro de la evolución de la actividad. Luego están los que “tunean”, “copian”, “pegan”, se apropian… pero a esos “hay que echarles de comer aparte”, porque, además de infringir descaradamente la propiedad intelectual de las fuentes sin tan siquiera referenciarlas aunque sea de soslayo, intoxican “con sus patitas” la incipiente doctrina que a duras penas se va conformando. Y también los diez años pueden ser poco, porque[15] el compliance todavía no está instalado en el tejido económico pyme y micropyme y mucho menos a nivel sectorial (ver Really George? ¿En serio Jorge?[16]), por más que se empecinen algunos presuntos "expertos" publicitando especialidades a tutiplén, mezclando "churras con merinas" y sin" pajolera" idea de lo que farfullan (ver "Sin prisas, pero sin pausas" o "Cuéntame ahora"[17]).

Todo lo anterior viene[18] porque[19] una compañera me ha preguntado por un manual o guía de compliance en un sector determinado. Deseando haber estado a la altura de sus circunstancias profesionales, le respondí que el compliance es relativamente reciente en España, por lo que doctrina consolidada relativa a aplicaciones sectoriales, todavía escasea (le derivé a algunas reflexiones que edité hace unos años, por ejemplo en las revistas lawandtrends o European Compliance and News[20]). Y no es que no existan implantaciones exitosas, que las hay (y alguna que otra, que conozco, con muy buen criterio profesional), pero los verdaderos expertos en estas lides especializadas, o bien son muy celosos de sus experticias, o bien, como en mi modesto caso (lo sé, "no tengo abuela"[21]), todavía no han tenido tiempo de plasmarlas por escrito y difundirlas. No obstante, en estos inicios de la nueva década del compliance especializado (como algunos, con desacierto, ya están llamando a este nuevo periodo 2020-2030 en España), lo importante siguen siendo dos cosas: tener muy claro los procedimientos, sistemáticas y herramientas de cumplimiento normativo y conocer muy bien el sector específico (al objeto de detectar y gestionar sus riesgos). A partir de ahí, no es que sea “coser y cantar”, pero nos acercará bastante a los grupales (de equipo) casos de éxito en compliance. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Ni seguratas ni chivatos ni detectives. 2006. Sitio visitado el 14/10/2022.
[2] Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal. [Disposición derogada] Publicado en: «BOE» núm. 262, de 31 de octubre de 1992.
[3] Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Derogada parcialmente. Publicado en:«BOE» núm. 298, de 14/12/1999.
[4] Velasco Carretero, Manuel. Informar, informar… y después seguir informando. 2021. Sitio visitado el 14/10/2022.
[5] Velasco Carretero, Manuel. De blanqueo va la semana. 2016. Sitio visitado el 14/10/2022.
[6] Velasco Carretero, Manuel. El sufrido rol de accionista minoritario. 2016. Sitio visitado el 14/10/2022.
[7] Entidades accionistas de la entidad de capital riesgo M Capital.
[8] Velasco Carretero, Manuel. Ley Orgánica 5/2010. Sitio Compliance. 2010. Visitado el 14/10/2022.
[9] Velasco Carretero, Manuel. Jubilación del axioma societas delinquere non potest. Sitio Compliance. 2011. Visitado el 14/10/2022.
[10] Velasco Carretero, Manuel. Que no te den gato por liebre. 2017. Sitio Compliance. Visitado el 14/10/2022.
[11] Velasco Carretero, Manuel. Cuidado con los compliFRAUDE. 2017. Sitio visitado el 14/10/2022.
[12] Al menos eso me llegaron a llamar en 2009.
[13] En un foro me llamó "primo", no sé si en sentido metafórico o literal, si bien ambos disfrutamos del mismo primer apellido y algo debe haber porque zonas como Valladolid se cruzan en nuestros árboles genealógicos.
[14] Velasco Carretero, Manuel. Accede al programa y bichea la solvencia técnica. 2022. Sitio visitado el 14/10/2022.
[15] Al menos en mi ámbito territorial de actuación.
[16] Velasco Carretero, Manuel. Really George? ¿En serio Jorge? 2020. Sitio visitado el 14/12/2022.
[17] Velasco Carretero, Manuel. Sin prisas, pero sin pausas (2019), Cuéntame ahora (2021). Sitios visitados el 14/10/2022.
[18] ¡Uf! Me enrollo como una persiana.
[19] Vía netmail de Linkedin.
[20] Velasco Carretero, Manuel. Compliance y Sector inmobiliario (2017), European Compliance and News (2020). Sitios visitados el 14/10/2022.
[21] Velasco Carretero, Manuel. Como no tengo abuela... 2015. Sitio visitado el 14/10/2022.