Fuente de la imagen: compliance-officers.com |
Los advenedizos y temporeros llegan, en ocasiones, a rayar el ridículo con propuestas como compliance penal laboral, tributario o fitosanitario[3], lo que denota que los organizadores no tienen ni “pajolera” idea de la cuestión y con la mirada hacia otro lado de las corporaciones de profesionales[4]. Pero, claro, como el término está de moda, pues cogen al tertuliano o presunto "experto" de turno, al socio de un bufete de ámbito nacional por aquí, a una editorial virtual por allá, a una entidad de certificación y al resto de “palmeros” que pasaban por allí y a “ningunear” el concepto, mientras hacen caja. Hace unos meses, un reconocido bufete de mi ámbito de relaciones contactó conmigo, interesándose por la organización de un evento en torno a lo que entendían como “compliance penal fiscal”. Después de explicarles lo que se comprendía por compliance penal y que la cuestión fiscal no es sino un "nodo" más del cumplimiento normativo de una persona jurídica, el titular del bufete me agradeció haberle evitado el ridículo nombrando el encuentro profesional como pretendían inicialmente. En fin, no queda más que aguantar el chaparrón y denunciar en los foros adecuados esas censurables prácticas, esperando que el tiempo y la razón nos ponga a cada uno de los que nos dedicamos al compliance penal en el sitio profesional que corresponda o merezcamos. Fuente de la imagen: mvc archivo propio[5].
__________________
[1] Velasco Carretero, Manuel. Ley Orgánica 5/2010. Sitio Compliance. 2010. Visitado el 02/02/2019.
[2] Entre los que me incluyo.
[3] Basta realizar una búsqueda en Internet.
[4] Colegios, asociaciones...
[5] Desajustes gramaticales mejorados posteriormente. Gracias a Paco, Milagros y Olga por sus sugerencias.