martes, 5 de febrero de 2019

Sin prisas, pero sin pausas

Fuente de la imagen: compliance-officers.com
Arriba te dejo el nuevo "tuneo" que le he dado a compliance-officers.com. Si eres follower de ese sitio, conoces que, desde hace casi una década, una de mis actividades profesionales está relacionada con el cumplimiento normativo en general y el compliance penal en específico. En 2010, después de varios años trabajando la protección de datos y la prevención del blanqueo de capitales y el primer tímido y, a la vez, relevante cambio en el ordenamiento jurídico español en la cuestión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que te referencié en el explícito texto “Ley Orgánica 5/2010[1], propició que dedicara tiempo agenda al compliance, en la seguridad que en cuestión de poco tiempo el tejido económico de mi país se iba a concienciar de la importancia de disponer y ejecutar programas de cumplimiento normativo. Después del goteo de normativa a lo largo de estos años, que ha ido configurando un cuerpo legal más concreto sólido, no fue hasta bien entrado el año 2015 cuando la pequeña y mediana empresa española (PYME) empezó a concienciarse de la importancia de estos temas; pero mi impresión es que sigue todo como muy lento: sin prisas, pero sin pausas. Eso sí, mientras va “cuajando” la actividad, los que empezaron comenzaron a trabajar el compliance desde hace años se dedican a investigar, generar doctrina, publicar textos técnicos[2] o promover cursos, jornadas y congresos. 

Los advenedizos y temporeros llegan, en ocasiones, a rayar el ridículo con propuestas como compliance penal laboral, tributario o fitosanitario[3], lo que denota que los organizadores no tienen ni “pajolera” idea de la cuestión y con la mirada hacia otro lado de las corporaciones de profesionales[4]. Pero, claro, como el término está de moda, pues cogen al tertuliano o presunto "experto" de turno, al socio de un bufete de ámbito nacional por aquí, a una editorial virtual por allá, a una entidad de certificación y al resto de “palmeros” que pasaban por allí y a “ningunear” el concepto, mientras hacen caja. Hace unos meses, un reconocido bufete de mi ámbito de relaciones contactó conmigo, interesándose por la organización de un evento en torno a lo que entendían como “compliance penal fiscal”. Después de explicarles lo que se comprendía por compliance penal y que la cuestión fiscal no es sino un "nodo" más del cumplimiento normativo de una persona jurídica, el titular del bufete me agradeció haberle evitado el ridículo nombrando el encuentro profesional como pretendían inicialmente. En fin, no queda más que aguantar el chaparrón y denunciar en los foros adecuados esas censurables prácticas, esperando que el tiempo y la razón nos ponga a cada uno de los que nos dedicamos al compliance penal en el sitio profesional que corresponda o merezcamos. Fuente de la imagen: mvc archivo propio[5]
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Ley Orgánica 5/2010. Sitio Compliance. 2010. Visitado el 02/02/2019.
[2] Entre los que me incluyo.
[3] Basta realizar una búsqueda en Internet.
[4] Colegios, asociaciones...
[5] Desajustes gramaticales mejorados posteriormente. Gracias a Paco, Milagros y Olga por sus sugerencias.