viernes, 30 de septiembre de 2022

Tela hay para cortar

Ilma. Sra. Fiscal Delegada de Seguridad Vial de la Fiscalía Provincial de Málaga, Dña. Ana Lobillo García, e Ilmo. Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial de Málaga, D. Manuel Caballero-Bonal
Si eres follower de este sitio, sabes que en más de una ocasión he escrito sobre imprudencia de vehículos a motor o ciclomotor. Textos como “SdP-Lex” o “Baremo Tráfico[1] son prueba de ello. Pues bien, la tarde del jueves la pasé escuchando a la Ilma. Sra. Fiscal Delegada de Seguridad Vial de la Fiscalía Provincial de Málaga, Dña. Ana Lobillo García, y al Ilmo. Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial de Málaga, D. Manuel Caballero-Bonal, disertar sobre la reforma del Código Penal español en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor, en el marco de la jornada organizada por la Sección de Responsabilidad Civil de Ilustre Colegio de la Abogacía de Málaga, junto con el Grupo de la Abogacía Joven.

El evento formativo estuvo enfocado al estudio y análisis de las modificaciones del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor y ciclomotor, normativa aprobada el 13 de septiembre y temática que avancé en el sitio iurepost, bajo el título “Imprudencia conducción de vehículos a motor[2], donde expresaba que, con “presunta nocturnidad y alevosía” (aunque también podría valer “aprisa y corriendo”)[3], se había publicado en el Boletín Oficial del Estado español (BOE), la Ley Orgánica 11/2022[4]. Escribía “presunto aprisa y corriendo”, porque, s.e.u o. por mi parte, cuestiones de este tipo, que afectan al Derecho Penal, última ratio, se han realizado “de un día para otro”, sin, que yo sepa, borradores sometidos a “todos” los agentes implicados[5] y tiempo de reposo intelectual y aplicación.

A lo anterior se une que es una reforma, que parece pequeña pero, realmente, no lo es, todo lo contrario diría, catalogándola de trascendental en la materia que trata. Quiero dejar claro que está muy bien que se escuche la opinión de colectivos damnificados de las imprudencias en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor (muchas personas tienen a un familiar, amigo o conocido, que ha sufrido y sufre este calvario, por lo que aplaudo este tipo de consideración hacia perjudicados directos o indirectos de las imprudencias), pero, con todo respeto al legislador, dada la importancia de la reforma, debería haber integrado mejor el procedimiento junto a aspectos formales como una vacatio legis que posibilite en tiempo y forma a los distintos agentes[6], interpretar adecuadamente y aplicar correctamente.

En cuanto al fondo, presiento que “tela hay para cortar”. Es como si se quisiera quitar la acción del órgano judicial o desposeerlo de su rol de interpretar la ley y decidir en criterio, dejándolo de “mero adorno”. Para no “espoliarte” o destriparte tu reflexión y entendimiento, solo referenciar que de la lectura de la normativa me queda la percepción de una “huida del Derecho Penal”, por no hablar de, presumiblemente, decirle al órgano judicial lo que tiene que decidir en algunos casos, acotando el margen para aplicar su “sana crítica”. En resumen, cuatro páginas que tenemos que leer muy detenidamente porque, reitero, no es una “reformita”, es un “reformón” de mucho calado. Fuente de la información: BOE. Fuente de la imagen: instantánea de la jornada.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. SdP-Lex (2017), Baremo Tráfico (2016). Sitios visitados el 30/09/2022.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Imprudencia conducción de vehículos a motor. Sitio iurepost. 2022. Visitado el 30/09/2022.
[3] Metafóricamente escribiendo en ambos casos.
[4] Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre, de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor. BOE núm. 221, de 14 de septiembre de 2022.
[5] Incluidos corporaciones de derecho público.
[6] Fiscalía, magistratura, abogacía…