domingo, 9 de enero de 2022

Pieza esencial del medio rural español

Mapa de Grupos de Acción Local. Fuente: Red Rural Nacional
La tarde del sábado la pasé hojeando las doscientas sesenta páginas de la guía de contratación[1] para los Grupos de Acción local (GAL)[2], recientemente publicada por la Red Rural Nacional de mi país (RRN), con el objetivo de ayudar a estas entidades a conocer en profundidad la aplicación de ley vigente de contratos del sector público en sus casuísticas concretas. La pretensión es centrarse en los aspectos clave que afectan a los GAL. Las comunidades autónomas -que gestionan sus correspondientes Programas de Desarrollo Rural (PDR), en los que se incluyen las necesidades específicas de cada territorio en materia de desarrollo rural- seleccionan a los GAL a través de una convocatoria pública en cada periodo de programación.

Conviví con los GAL de mi ámbito territorial de actuación en el periodo 2002-2004, en el trabajo de reestructuración de Virgen de la Oliva (ver “Si el vino viene, viene la vida[3]) y después, 2008-2014, cuando colaboraba con el Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Málaga, Sierras de Málaga y Pasas de Málaga en labores de promoción de los productos amparados por las Denominaciones de Origen (ver, por ejemplo, “Málaga, Fotografía y Vino”, “Sin vivir” u “Objetivo cumplido[4]), por lo que coincido con lo que apuntan en la introducción los responsables de los contenidos de la guía[5], en el sentido de que estas asociaciones “constituyen una pieza esencial en la dinámica económica y social del medio rural”.

Los GAL como entidades contratantes soportan una responsabilidad administrativa sujeta a los procedimientos que marca la normativa de contratación pública. Por otro lado, la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público[6] y sus sucesivas actualizaciones, supone una vuelta de tuerca legislativa en relación a los procedimientos y requisitos que los GAL deben cumplir. Ciertamente, en el marco de los Programas de Desarrollo Rural, los GAL "realizan un análisis de las necesidades específicas de su ámbito de actuación, y definen una estrategia de desarrollo local participativo a través de la cual canalizan la financiación pública para la puesta en marcha de iniciativas concretas sobre el territorio”. Fuente de la información y de la imagen: RRN.
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[1] Si quieres acceder a ella, clickea AQUÍ.
[2] Los Grupos de Acción Local (GAL) son entidades público-privadas sin ánimo de lucro, con funcionamiento asambleario y de ámbito comarcal, cuya función principal es el diseño, puesta en marcha y gestión de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP). Estas estrategias se enmarcan en el programa LEADER, que se incluye en la medida 19 de los Programas de Desarrollo Rural (PDR).
[3] Velasco Carretero, Manuel. Si el vino viene, viene la vida. 2005. Sitio visitado el 09/01/2022.
[4] Velasco Carretero, Manuel. Málaga, Fotografía y Vino (2010), Sin vivir (2009), Objetivo cumplido (2011). Sitio visitado el 09/01/2022.
[5] Carlos Cardosa, secretario de los ayuntamientos de Piedrabuena y Luciana (Ciudad Real) y responsable administrativo financiero del GAL Entreparques (Asociación Montes Norte-Cabañeros de Ciudad Real); José de Álvaro Benito, responsable administrativo financiero del GAL Valle del Tiétar; y Manuel Fueyo Bros, síndico en la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias y colaborador en el observatorio de la contratación pública.
[6] Por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP.