domingo, 23 de enero de 2022

Seres vivos dotados de sensibilidad

Fuente de la imagen: ArtTower en pixabay
En la redacción del artículo 333 bis del Código civil español, actualmente en vigor desde el 5 de enero de 2022, el legislador establece que “los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección”. Asimismo, “el propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal debe ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando su cualidad de ser sintiente, asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie y respetando las limitaciones establecidas en ésta y las demás normas vigentes”. “En el caso de que la lesión a un animal de compañía haya provocado su muerte o un menoscabo grave de su salud física o psíquica, tanto su propietario como quienes convivan con el animal tienen derecho a que la indemnización comprenda la reparación del daño moral causado”[1].

En el sitio iurepost, bajo el título “Artículo 333 bis Código Civil español[2], me hacía eco del reciente auto de ejecución provisional de un Juzgado[3], sobre el que informaba el Consejo General del Poder Judicial español (CGPJ), que ha considerado a un perro como un ser dotado de sensibilidad, al ejecutar provisionalmente su tenencia, apoyándose en la nueva reforma del Código Civil que entre otras cosas, considera a los animales como seres dotados de sensibilidad[4]. El auto evita provisionalmente que un perro se separe de la que fue su cuidadora en los últimos cuatro años ya que, a su juicio, "en tanto no se decide definitivamente la titularidad dominical del animal por medio de sentencia firme, el bienestar del animal aconseja no establecer cambios en su situación actual; cambios que podrían no ser definitivos y que podrían generar un sufrimiento innecesario al animal que se vería separado de forma brusca de quien ha sido su cuidadora, al menos, durante los últimos tres años"[5].

Para la magistrada, "el eventual daño que se le pueda causar al animal por el cambio de entorno, para el caso de que se dicte sentencia revocando la dictada en primera instancia, no puede ser enmendado ni compensado" y por lo tanto "no estamos ante la entrega de una cosa sino de un animal que, en palabras del art. 333 bis del Código civil, actualmente en vigor desde el 5 de enero de 2022, es un ser vivo, dotado de sensibilidad, de manera que todas las decisiones que afecten a un animal deben asegurar su bienestar conforme a las características de cada especie". Además, valora que, "como dice la sentencia que sirve de título a la ejecución, desde marzo de 2019 el hombre no ha tenido contacto con el animal durante casi 3 años" y la demandada (ahora ejecutada) “ha cuidado de él con la máxima diligencia posible, alimentándolo y dándole los cuidados que necesitaba” y “hubo una falta de responsabilidad hacia las necesidades básicas del animal” que se imputa al hombre. Fuente de la información CGPJ. Fuente de la imagen: ArtTower en pixabay.
________________________________
[1] “Los gastos destinados a la curación y al cuidado de un animal herido o abandonado son recuperables por quien los haya pagado mediante el ejercicio de acción de repetición contra el propietario del animal o, en su caso, contra la persona a la que se le hubiera atribuido su cuidado en la medida en que hayan sido proporcionados y aun cuando hayan sido superiores al valor económico de éste”.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Artículo 333 bis Código Civil español. 2022. Sitio visitado el 23/01/2022.
[3] Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Oviedo.
[4] La oposición a la ejecución que se resuelve con este auto dimana de una disputa entre dos conocidos que comenzó hace cuatro años, cuando el dueño de un perro le pidió a una amiga que se lo cuidase porque se mudaba fuera de España. Dos años después, el primer propietario regresó y le pidió a su amiga que se lo devolviese y ante la rotunda negativa, el asunto se resolvió primero, por la vía penal, al reclamar el hombre que se trataba de un caso de apropiación indebida, delito que no fue contemplado. Tras este primer revés judicial, el primer propietario del animal abrió la vía civil, reclamando una acción reivindicatoria, la fórmula habitual que se emplea cuando un propietario quiere recuperar algo que es suyo.
[5] El caso se resolvió a finales del año pasado y se le dio la razón al hombre en un fallo contra el que ya se ha interpuesto recurso ante la Audiencia Provincial de Oviedo. Al no tratarse de una sentencia firme, el primer propietario del perro solicitó un auto de ejecución, la aplicación provisional de la sentencia hasta que el asunto se resuelva en segunda instancia y nuevamente, el juez le dio la razón, pero la segunda propietaria se opuso a esta ejecución, que es lo que ha resuelto este auto del Juzgado nº 11, apoyándose en el nuevo artículo del Código Civil.