jueves, 7 de octubre de 2021

Inidoneidad del objeto, medios o sujeto

Fuente de la imagen: kreatikar en pixabay
¿Es punible la introducción de una tarjeta robada en la correspondiente ranura de un cajero automático de entidad financiera y la fallida y sucesiva inserción de códigos de números pin[1]? Según el Consejo General del Poder Judicial español (CGPJ), para la Audiencia Provincial de las Palmas (APP) no es una acción punible. Inicialmente los imputados fueron condenados en el Juzgado de lo Penal por un delito continuado de estafa en grado de tentativa[2], pero la APP ha emitido una sentencia absolutoria. ¿Por qué? La APP entiende que los hechos se deben encuadrar dentro de la tentativa “inidónea” y, por tanto, la acción no es punible. A partir de la máxima jurisprudencial “la tentativa, para ser punible, ha de revelar un mínimo de peligrosidad”, la APP apunta que el actuar de los acusados “está muy lejos de producir la lesión patrimonial por ellos pretendida”[3].

Si bien la APP reconoce que los demandados “se acercan a un cajero de una entidad bancaria con el fin de hacer uso de la tarjeta que portan”, los actos ejecutados resultan a todas luces “baldíos y exentos de ese mínimo de peligrosidad exigible para considerarlos punibles”, siendo “prácticamente imposible atinar con la clave secreta de cuatro dígitos, salvo que la diosa fortuna se hubiese puesto de su parte y les hubiese iluminado, lo cual, como se infiere del relato fáctico, obviamente no tuvo lugar”. Para el órgano judicial, “la introducción de la tarjeta en la correspondiente ranura y las sucesivas pulsaciones aleatorias de números ni siquiera son de utilidad para valorar una peligrosidad en abstracto. En definitiva, el actuar de ambos acusados carece de esa mínima suficiencia para revelarse como parte integrante y necesaria del comportamiento típico enjuiciado”.

Consultado el Tratado de Derecho Penal que te referencié en “Sufrir se sufre y cuesta evitarlo[4], el profesor S. Mir renombra esta tentativa inidónea, que trabaja la APP, como delito imposible y, siguiendo a H. Jescheck[5], lo entiende cuando “por inidoneidad del objeto, de los medios o del sujeto” no puede “llegarse a la consumación del delito efectivamente intentado”. El ejemplo que aporta Puig es el caso en el que “el sujeto vierte una cantidad insuficiente de veneno en la bebida de la víctima”. Es decir, constituirían una tentativa inidónea aquellas acciones que sí o sí “son incapaces de lesión desde un primer momento”. En el caso que nos ocupa, entiende la APP que los intentos de los acusados no podían causar punibilidad en ningún momento. Pregunto ¿Y si por "casualidad de la vida" hubieran acertado? Fuente de la información: CGPJ. Fuente de la imagen: kreatikar en pixabay.
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[1] Siglas inglesas de Personal Identification number, número de identificación personal.
[2] El Juzgado condenó a los dos acusados al entender que se había producido la tentativa de cuando ambos, haciendo uso de una tarjeta bancaria de otra persona “que tenían en su poder”, se dirigieron de madrugada a un cajero e intentaron en nueve ocasiones sucesivas conseguir reintegros, introduciendo la credencial y, a continuación, números de cliente erróneos.
[3] El fallo es susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo.
[4] Velasco Carretero, Manuel. Sufrir se sufre y cuesta evitarlo. 2020. Sitio visitado el 07/10/2021.
[5] Jescheck, Hans-Heinrich. Wesen und rechtliche Bedeutung der Beindigung der Straftat. Welzel-Festschrify. 1974.