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En "Sin efectivo"[1], además de reconocerte que suelo llevar poco dinero en la cartera y la calderilla no sé donde meterla, referenciaba el artículo de Wharton School “Sin efectivo: ¿Lo que es bueno para los bancos es bueno para la gente?”[2], acerca de que hay cosas que solo se pueden pagar en efectivo o, por lo menos, así era hasta hace relativamente poco. Shawndra Hill[3] está convencida que "estamos caminando hacia una sociedad que ya no usará dinero para efectuar pagos". Y en esas que llega el Legislador de mi país.
Realizo la introducción anterior porque en la tarde del lunes estuve “hojeando” la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal en mi país[4], recientemente publicada en el Boletín Oficial del Estado Español (BOE) y que en su momento referencié en el Sitio Contable y Fiscal, bajo el explícito título “Medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal”[5]. Es una normativa que viene a cumplir la función de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164[6], por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal[7].
La Ley consta de diecinueve artículos, seis disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y siete disposiciones finales. Apunta el legislador en el Preámbulo que en un contexto en el que la globalización de la economía, los nuevos modelos de negocios y la aparición de avances tecnológicos disruptivos están suponiendo importantes retos, la prevención y lucha contra el fraude fiscal exigen de una estrategia integral que[8] incluya una Administración Tributaria dotada de los medios para optimizar sus resultados.
Esa estrategia integral obliga a que las modificaciones legales deban de acompañarse de determinadas medidas organizativas y operativas que[9] la sitúen al nivel de los países más avanzados. En particular, se deben concentrar esfuerzos en el control de los contribuyentes con grandes patrimonios, así como en sus entornos societarios y familiares, a fin de favorecer el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias mediante la creación de una unidad central de coordinación de dichas actuaciones de control.
La normativa contiene modificaciones en diversa legislación, principalmente en materia tributaria, para proceder a la incorporación del Derecho de la Unión Europea al ordenamiento interno en el ámbito de las prácticas de elusión fiscal y para introducir cambios en la regulación dirigidos a asentar unos parámetros de justicia tributaria y facilitar las actuaciones tendentes a prevenir y luchar contra el fraude reforzando el control tributario.
El Legislador ha incorporado una batería de cambios que afectan a diversos impuestos y al propio Ordenamiento Jurídico Fiscal, por lo que si estás relacionado directa o indirectamente con la consultoría o asesoría fiscal, recomiendo leer con detenimiento y sosiego. Esta mañana de julio voy a centrarme en lo relativo a la utilización de medios de pago en efectivo en las operaciones económicas que, según el Legislador, facilita notablemente los comportamientos defraudatorios, en sus distintas manifestaciones.
Los supuestamente positivos resultados de la Ley 7/2012[10] han motivado la modificación que se introduce en el régimen sustantivo de los pagos en efectivo, dirigida a profundizar en la lucha contra el fraude fiscal, disminuyendo el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros. Asimismo, en concordancia con la Directiva (UE) 2015/849[11], se disminuye el límite de pago en efectivo a 10.000 euros en el supuesto de las personas físicas particulares con domicilio fiscal fuera de España.
También, se modifica la regulación del procedimiento sancionador del régimen de limitaciones de pago en efectivo con diversos objetivos, para adecuarlo a las vigentes Ley 39/2015[12] y Ley 40/2015[13], y para agilizar la actividad administrativa, se prevé que el inicio del procedimiento sancionador[14] corresponda al órgano que instruye el procedimiento, para que cuando este disponga de todos los elementos necesarios pueda incorporar la propuesta de resolución al inicio del procedimiento.
Igualmente, se regulan diferentes consecuencias para el supuesto de pago de la sanción en cualquier momento posterior a la propuesta de sanción, pero con carácter previo a la notificación de la resolución definitiva para reducir la conflictividad respecto de la imposición de dichas sanciones y agilizar el cumplimiento diligente del pago de las mismas, estableciéndose una reducción del 50% de la sanción que se imponga con analogía al régimen de reducción de multas regulado en la normativa de tráfico.
Finalmente, se fija un plazo de duración del procedimiento con carácter específico de seis meses, ante la eventualidad de aplicación del plazo de tres meses que, con carácter general, se establece para el procedimiento administrativo ordinario. Reitero que si estás relacionado directa o indirectamente con la fiscalidad en España, dedica un rato a leer la ley. Fuente de la información: BOE. Fuente de la imagen: archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Sin efectivo. 2012. Sitio visitado el 13/07/2021.
[2] Wharton School. Sin efectivo: ¿Lo que es bueno para los bancos es bueno para la gente? 2012. Sitio visitado el 13/07/2021.[3] Profesora de Gestión de las Operaciones y de la Información de Wharton.
[4] BOE núm. 164, de 10 de julio de 2021 https://www.boe.es/boe/dias/2021/07/10/pdfs/BOE-A-2021-11473.pdf Sitio visitado el 13/07/2021.
[5] Velasco Carretero, Manuel. Medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Sitio Contable y Fiscal. 2021. Visitado el 13/07/2021.
[6] Del Consejo, de 12 de julio de 2016.
[7] Que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
[8] Además de un marco legal apropiado.
[9] Adecuando a la Administración Tributaria del Estado, esto es, Agencia Tributaria, Dirección General de Tributos y Tribunales Económico-Administrativos, al contexto económico.
[10] Frente a tales comportamientos, la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, en la línea también seguida por otros países de nuestro entorno, determinó la limitación al uso de efectivo para determinadas operaciones económicas.
[11] Del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión.
[12] De 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
[13] De 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
[14] Al igual que sucede en el ámbito tributario.