Fuente de la imagen: rvs/2020 |
Recientemente, el Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de amparo interpuesto por una universidad privada, que tenía por objeto el enjuiciamiento de la vulneración de los derechos a la igualdad (art. 14 CE), a la libertad ideológica (art. 16 CE) y al derecho a la educación (art. 27), tras la exclusión por parte de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma a las universidades privadas del sistema de becas y ayudas al estudio. El TC declara vulnerado el derecho fundamental a la igualdad (art. 14 CE), en relación con su derecho fundamental a la creación de centros docentes (apartado 6 del art. 27 CE).
La sentencia explica que la Orden aplicada por la Comunidad Autónoma no se acomoda ni a la Ley de la Comunidad Autónoma, que no establece diferencias entre las universidades públicas y privadas en cuanto a que todas forman parte del sistema universitario valenciano, ni tampoco al Decreto que estableció el sistema de becas y ayudas en esa comunidad autónoma y que incluye a las universidades privadas en dicho sistema y no puede un Reglamento excluir del goce de un derecho a aquellos a quienes la ley no excluyó. Fuente de la información: TC[1]. Fuente de la imagen: rvs/2020.
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[1] Nota de prensa del Tribunal Constitucional. TC. Visitada el 25/12/2020.