jueves, 29 de octubre de 2020

Afrontando el aumento de litigiosidad en España

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En el marco del curso sobre la "Nueva Configuración del Concurso de Acreedores" en mi país, al que estoy asistiendo en estos días, en el seno del Colegio de Economistas de Málaga, reflexionaba el ponente, Ilustrísimo Señor Magistrado D. Luis Shaw Morcillo, (referenciado en textos como “No es de arrendar las ganancias”), sobre la situación de saturación de los Juzgados, lo que me recordó que recientemente el Consejo de Ministros del Gobierno de España (GE), ha aprobado la Oferta de Empleo Público (OEP) para 2020, que sumará un total de 28.055 plazas entre personal funcionario de carrera y laboral, información que avancé en el Sitio “Educación, Formación y Empleo”, bajo el título “Oferta de Empleo Público en España”. El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) aprobado, contempla que en 2021 la oferta de empleo público para el acceso a las carreras judicial y fiscal podrá alcanzar las 240 plazas, que se destinarán a la mejora del servicio público de Justicia. 

Asimismo, contiene 1.452 plazas de nuevo personal funcionario al Servicio de la Administración de Justicia para los sistemas general de acceso libre y de promoción interna. cubriendo el 100% de la tasa de reposición de las bajas producidas en 2019. De dichas plazas, se ha calculado una reserva del 7% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad[1]. Los incrementos más significativos en el número de plazas ofertadas en 2020, respecto al año anterior, se observan en el cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, con 36 nuevas plazas, y en los cuerpos especiales del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF), con 31 nuevas plazas. Dentro del conjunto de la Oferta de la Administración General del Estado, destaca la correspondiente al Cuerpo de Abogados del Estado con 25 plazas, afrontando el aumento de litigiosidad experimentado en 2020. Fuente de la información: GE. Fuente de la imagen: archivo propio. 
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[1] Conforme al 59.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.