viernes, 30 de octubre de 2020

Insolvency practitioner-administrador insolvencia

Fuente de la imagen: elaboración propia
Por el texto “Afrontando el aumento de litigiosidad en España”, sabes que en estos días estoy asistiendo a un curso sobre la "Nueva Configuración del Concurso de Acreedores" en mi país. En el marco de la ponencia impartida por el Ilustrísimo Sr. Decano del Colegio de Economistas de Málaga (España), D. Juan Carlos Robles Díaz, se trató la figura del “insolvency practitioner”, presumible nuevo puesto de trabajo o actividad profesional para los economistas, titulados mercantiles, LADEs… Esta figura la traté en su momento en el sitio “Educación, Formación y Empleo”, texto “Un nuevo trabajo: administrador de insolvencia”, porque lo había leído en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), que publicaba la Directiva (UE) 2019/1023[1], que informé en el sitio “Insolvencia”, texto “Marcos de reestructuración preventiva”.

En el Considerando primero, el legislador europeo expresaba el objetivo de la Directiva: contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior y eliminar los obstáculos al ejercicio de las libertades fundamentales, tales como la libertad de circulación de capitales y la libertad de establecimiento, resultantes de las diferencias entre las normativas y los procedimientos nacionales en materia de reestructuración preventiva, insolvencia, exoneración de deudas e inhabilitación. En el Considerando 76 se promueve la figura del “insolvency practitioner” para el cálculo de la duración del plazo de exoneración[2], insinuando, por tanto, la oportunidad de este perfil profesional. 

En el Considerando 30 el legislador europeo nos dice que para evitar costes innecesarios, reflejar el carácter anticipatorio de la reestructuración preventiva y animar a los deudores a solicitar la reestructuración preventiva en un momento temprano de sus dificultades financieras, tales deudores deben conservar, en principio, el control sobre sus activos y la gestión cotidiana de su actividad empresarial. El nombramiento de un administrador en materia de reestructuración, sea para supervisar la actividad de un deudor o para tomar parcialmente el control de las operaciones cotidianas de un deudor, no debe ser siempre obligatorio, sino decidirse en cada caso concreto en función de las circunstancias o las necesidades específicas del deudor. 

No obstante, los Estados miembros deben poder determinar que el nombramiento de un administrador en materia de reestructuración sea siempre necesario en determinadas circunstancias, como, por ejemplo: en caso de que el deudor disfrute de una suspensión general de ejecuciones singulares; cuando el plan de reestructuración deba ser confirmado por medio de una reestructuración forzosa de la deuda aplicable a todas las categorías; cuando el plan de reestructuración incluya medidas que afecten a los derechos de los trabajadores, o cuando el deudor o sus administradores sociales hayan actuado de modo delictivo, fraudulento o perjudicial para las relaciones empresariales.

En el Considerando 31 se orienta que a efectos de prestar asistencia a las partes en la negociación y elaboración de un plan de reestructuración, los Estados miembros deben establecer la obligación de nombrar a un administrador en materia de reestructuración cuando: una autoridad judicial o administrativa conceda al deudor una suspensión general de ejecuciones singulares, siempre que en tal caso se necesite a dicho administrador para proteger los intereses de las partes; el plan de reestructuración deba ser confirmado por una autoridad judicial o administrativa por medio de una reestructuración forzosa de la deuda aplicable a todas las categorías; el nombramiento haya sido solicitado por el deudor; o haya sido solicitado por la mayoría de acreedores, siempre que los acreedores asuman todos los costes y honorarios de dicho administrador.

Más adelante, en el Considerando 87, se establece que los Estados miembros deben velar por que esos “administradores en materia de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas”[3], estén adecuadamente formados; sean nombrados de manera transparente teniendo debidamente en cuenta la necesidad de garantizar la eficiencia de los procedimientos; sean supervisados cuando realicen sus funciones; y ejerzan sus funciones con integridad. Es importante que esta figura respete las normas de dichas funciones[4]. La formación y titulación adecuada y los conocimientos especializados con los que deben contar los administradores de insolvencia también pueden adquirirse en el ejercicio de su profesión[5]

Finalmente, en el Considerando 88 se expresa que estos administradores puedan ser seleccionados por el deudor, por los acreedores o por una junta de acreedores a partir de una lista o selección que sea previamente aprobada por una autoridad judicial o administrativa[6]. De esta forma, se otorga al deudor, los acreedores o la junta de acreedores cierto margen de apreciación en lo que respecta a los conocimientos especializados y la experiencia generales del administrador de insolvencia y a las necesidades del caso concreto[7]. No se debe impedir la posibilidad de selección por otros métodos[8], siempre que se garantice tener en cuenta los conocimientos y la experiencia del profesional[9]. Fuente de la información: DOUE; fuente de la imagen: elaboración propia.
________________________________
[1] DOUE núm. 172, de 26 de junio de 2019. Referencia: DOUE-L-2019-81090. Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). Sitio visitado el 30/10/2020. 
[2] En aquellos procedimientos que no incluyan un plan de pagos, el plazo de exoneración debe comenzar a más tardar a partir de la fecha en que una autoridad judicial o administrativa adopte una decisión de abrir el procedimiento, o en la fecha en que se determine la masa pasiva del deudor. 
[3] Que sean nombrados por las autoridades judiciales o administrativas (que el legislador europeo llama «administradores de insolvencia»). 
[4] Como la obtención de seguros para la responsabilidad profesional 
[5] Los Estados miembros no deben estar obligados a facilitar directamente la formación necesaria, pero esta podría impartirse, por ejemplo, a través de asociaciones profesionales u otros organismos.
[6] Los deudores que sean personas físicas pueden quedar totalmente exentos de tal obligación. 
[7] En los casos con elementos transfronterizos, el nombramiento del administrador de insolvencia debe tener en cuenta, entre otros factores, la capacidad de los administradores de insolvencia para cumplir las obligaciones, con arreglo al Reglamento (UE) 2015/848, de comunicarse y cooperar con administradores de insolvencia en procedimientos de insolvencia y autoridades judiciales o administrativas de otros Estados miembros, así como los recursos humanos y administrativos de que disponen para tratar posibles casos complejos. 
[8] Como la selección aleatoria mediante un programa informático. 
[9] Los Estados miembros deben poder determinar el procedimiento para oponerse a la selección o al nombramiento del administrador de insolvencia o para solicitar la sustitución de este, por ejemplo a través de una junta de acreedores.