viernes, 5 de junio de 2026

Pupitres de cristal

Fuente de la imagen:  Equidad y Gobernanza en el Aula Española.Sitio Educación, Formación y Empleo (Velasco, 2021)
Hoy en día, la mochila escolar  ha cambiado los pesados libros de texto por el acceso a plataformas digitales. Estas herramientas son una respuesta a la obligación legal de preparar al alumnado para un mundo tecnológico; pero este cambio ha convertido las aulas en espacios "de cristal", El Menor Algorítmico (Velasco, 2026), donde la intimidad de los menores está más expuesta que nunca (AEPD). El principal problema es que estas plataformas, a menudo gestionadas por grandes empresas externas, recogen los deberes o las notas y capturan huellas invisibles como la ubicación del niño, el modelo de su tableta o cuánto tiempo tarda en leer un ejercicio (AEPD). Lo más preocupante es que, a diferencia de una red social que elegimos usar en nuestro tiempo libre, en el colegio no hay opción de decir que no: si el centro decide usar una plataforma, las familias se ven obligadas a aceptar sus condiciones para que sus hijos puedan seguir el ritmo de la clase (AEPD). Además, muchas de estas herramientas mezclan el contenido educativo con "servicios extra" como buscadores de internet o sistemas de recomendación de vídeos que pueden rastrear el comportamiento del menor con fines comerciales, algo que debería estar terminantemente prohibido en un entorno de aprendizaje (AEPD).

Para que la tecnología sea una aliada y no un riesgo que socave la protección del menor, es urgente que las autoridades educativas asuman el papel de guardianes activos y no de meros clientes. No basta con firmar un contrato genérico; es necesario exigir que estas plataformas vengan "blindadas" de fábrica, de modo que cualquier función de rastreo o publicidad esté desactivada por defecto y solamente se permita lo estrictamente necesario para estudiar (AEPD et al., 2026). Los colegios deben contar con especialistas —los delegados de protección de datos— que vigilen de cerca qué hacen estas empresas con la información y aseguren que los datos no viajen a países con leyes de privacidad más débiles que las nuestras (AEPD et al., 2026). Asimismo, la comunicación con los padres debe dar un giro radical: en lugar de testamentos legales interminables y difíciles de entender, los centros deben ofrecer explicaciones claras y sencillas sobre quién cuida la vida digital de sus hijos (AEPD et al., 2026). Concluyendo, proteger al menor en internet no es solamente una tarea de informática, sobre todo es un compromiso ético para garantizar que su derecho a la educación no se convierta en una moneda de cambio para el mercado de datos (AEPD et al., 2026).Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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Bibliografía
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), Autoritat Catalana de Protecció de Dades (APDCAT), Autoridad Vasca de Protección de Datos (AVPD) y Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (CTPDA). (2026). Principios básicos para la contratación y uso de plataformas educativas digitales por las administraciones educativas y centros docentes. Guía técnica.
Velasco-Carretero, M. (2026). ", El Menor Algorítmico. Sitio Educación, Formación y Empleo. Visitado el 5/6/2026.