sábado, 1 de agosto de 2020

No es de arrendar las ganancias


Hace poco más de un año, en “Semana de reciclaje formativo en materia jurídica”, te informaba de la asistencia al VI Curso de Especialización en Derecho Concursal, organizado por la Sección de Derecho Concursal del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga (España). Pues bien, en las últimas semanas he participado en el VII Curso de Especialización en Derecho Concursal, en el formato presencial virtual, que ha posibilitado rentabilizar la agenda mejor y, en algunos momentos, simultanear tareas o actividades. Arriba te dejo una instantánea de la ponencia del Ilustrísimo Señor Magistrado D. Luis Shaw Morcillo[1] (por cierto, me pillaron in fraganti tomando café), que versó sobre el "régimen de transmisión de unidades productivas, sucesión de empresa, principio de conservación de empresa y efectos laborales y de Seguridad Social". Como ya te comenté en “Debacle bíblica y auténtico desafío”, en esto de la administración concursal, “no es de arrendar las ganancias” y ahora, con la entrada en vigor en mi país el uno de septiembre del texto refundido de la Ley Concursal, todavía menos, puesto que la bota de hierro en el cuello de la administración concursal se hace más grande y pisa más fuerte, ahogando a un eslabón fundamental. Se preguntaba un ponente 
Pillado in fraganti tomando café en la ponencia del Ilustrísimo Señor Magistrado D. Luis Shaw Morcillo. Fuente de la imagen: tuit del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga
¿Qué pasaría si todos los administradores concursales nos pusiéramos en modo brazos caídos o no aceptáramos ningún encargo? El legislador imprime más procedimiento, en algunos casos rayando el absurdo, más responsabilidad, más recortes a los aranceles… Pero no pasa nada, estamos en España, Spain is different. El caso es que, en línea con lo que referencié en “COVID-19 y Concurso de Acreedores”, no es la primera vez que en la Democracia española hemos tenido una situación de medidas especiales, recordándonos el Real Decreto-ley 8/2010, por el que se adoptaron medidas extraordinarias para la reducción del déficit público[2], traumática crisis que abonó aún más el desgraciadamente floreciente campo de concursos de acreedores. En fin, aunque ya sabes que estoy intentando poner tierra de por medio con esta ingrata actividad y desde hace unos años reoriento la agenda de trabajo hacia otras lides profesionales, por lo que pueda pasar en el futuro, no diré “de esta agua no beberé”[3], y siempre es bueno seguir formándose y reciclándose en estas lides. 
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[1] Audiencia Provincial Málaga. 
[2] Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. Publicado en: «BOE» núm. 126, de 24 de mayo de 2010. 
[3] Ninguno no diga, de esta agua no beberé (Valdés 115). No diga ninguno, de esta agua no beberé (Valdés 115). Nadie diga «desta agua no beberé» (El Quijote II 55). Fuente: Centro Virtual Cervantes.