Fuente de la imagen: AEPD |
La AEPD nos recuerda que existen otros métodos que permiten seguir la actividad del usuario, como acceder a un navegador web o a un dispositivo iniciando sesión a través de una cuenta de correo electrónico, ya que de esta forma el historial de navegación puede estar siendo enviado automáticamente al proveedor de ese servicio. También, es posible a través de los servicios de autenticación que ofrecen grandes compañías y operadores de internet y redes sociales virtuales, es decir, cuando para iniciar sesión en una web o en una app se puede utilizar la cuenta de Facebook, Google u otras.
En la nota técnica, la AEPD incluye un apartado de recomendaciones básicas dirigidas a usuarios con un nivel de conocimientos medio, como la importancia de valorar la privacidad como una característica deseable al elegir un navegador y las aplicaciones que se instalen; evitar la instalación de aplicaciones innecesarias en el navegador; activar, en su caso, la protección anti-rastreo o seguimiento en el navegador, o configurarlo para bloquear las cookies de terceros, o al menos bloquearlas si se navega en modo privado, entre otras[3]. Fuente de la información y de la imagen: AEPD.
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[1] El documento está dirigido tanto a usuarios de internet con un nivel de conocimientos medio como avanzado.
[2] Las cookies o las técnicas basadas en identificadores únicos de publicidad ‒utilizados en móviles, tabletas o televisiones inteligentes‒ son algunos ejemplos.
[3] Asimismo, recoge recomendaciones para usuarios avanzados, como la posibilidad de configurar en la red doméstica un bloqueador de consultas DNS; navegar a través de una VPN (red privada virtual) o la red TOR, o utilizar sistemas operativos diseñados para preservar la privacidad y el anonimato.