sábado, 16 de mayo de 2020

La Tecnología 5G y la Privacidad

Fuente de la imagen: pixundfertig en pixabay
Entiende la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que la quinta generación de comunicaciones móviles (5G)[1], ofrece mejoras a los usuarios como alta velocidad de transferencia, mayor capacidad de conexión o baja latencia[2], lo que permitirá la puesta en marcha de aplicaciones multimedia o de realidad aumentada, el despegue definitivo del internet de las cosas (IoT) o la cirugía remota asistida, entre otras. No obstante, la implantación de esta tecnología podría incrementar los riesgos para la privacidad, como la geolocalización, el perfilado o la toma de decisiones automatizadas sobre las personas. 

En ese sentido, recientemente la AEPD ha publicado una nota técnica[3] en la que se presenta un primer análisis de los riesgos para la privacidad que puede entrañar el 5G y las tecnologías que hagan uso de ella, así como un conjunto de recomendaciones, que ya referencié en el sitio Protección de Datos y que en la tarde del viernes estuve hojeando. El documento está dirigido a personas interesadas en conocer las implicaciones para la privacidad derivadas de su implantación generalizada pero también a fabricantes, proveedores, operadores de servicios, empresas de telecomunicaciones y desarrolladores de aplicaciones que establezcan modelos de negocio en 5G. 

La nota técnica de la AEPD repasa la evolución de esta tecnología desde su implantación, exponiendo sus nuevas posibilidades, identificando sus riesgos y proponiendo un decálogo de recomendaciones, entre otras, proporcionar información clara y comprensible a los usuarios de las nuevas aplicaciones y servicios basados en el 5G; definir cuidadosamente los roles y ámbitos de responsabilidad[4]; garantizar comunicaciones cifradas extremo a extremo; adecuar el uso de decisiones automatizadas a lo establecido en el RGPD[5], y establecer las necesarias garantías en el caso de transferencias internacionales de datos[6]. Fuente de la información: AEPD. Fuente de la imagen: pixundfertig en  pixabay. 
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[1] Cuyo despliegue en Europa comenzó a principios de 2019. 
[2] El tiempo de respuesta que necesita un dispositivo para llevar a cabo la acción que le pedimos. 
[4] delimitando de forma nítida las obligaciones de desarrolladores, fabricantes, operadores y agentes en materia de protección de datos 
[5] Reglamento General de Protección de Datos. 
[6] Finalmente, la AEPD insta a reflexionar acerca de las normativas y estándares relativos al tratamiento y conservación de datos de tráfico por los operadores de telecomunicaciones, en particular, con relación a la georreferenciación. Actualmente, las redes 4G proporcionan resoluciones con una media de 50 metros, pero con 5G se alcanzarán resoluciones inferiores a un metro en tres dimensiones.