jueves, 9 de mayo de 2019

En modo actualización deontológica

Si eres follower de este sitio, conocerás que en más de una ocasión he escrito sobre deontología en general y jurídica en específico[1]. Por lo anterior, no te extrañará que parte de la tarde del miércoles la pasara hojeando el nuevo Código Deontológico de la Abogacía española, que ya te informé en el sitio IUREPOST, texto ""[2], y que hace unos meses aprobó el Pleno del Consejo General de la Abogacía, cuya entrada en vigor precisamente tuvo lugar ayer. Si quieres acceder al texto, cortesía del Consejo, visita el apartado Normativa Profesional, donde disponen un link para acceder al documento. Fuente de la información: Consejo General de la Abogacía. Fuente de la imagen: portada del documento. 

Informa el Colegio de Abogados donde me encuentro integrado (icamalaga), que el documento responde y se adapta a las modificaciones que se han producido en el ordenamiento jurídico español y que han motivado que el Consejo General esté procediendo a la reforma del Estatuto General. En concreto, las reformas legales de gran trascendencia que han afectado de forma especial a la ordenación de las profesiones colegiadas son la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio o la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. 

Otra normativa afectada es la Ley 2/2007[3], de sociedades profesionales; la Ley 34/20006, de acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales y el Reglamento que la desarrolla, Real Decreto 775/2011[4] y la Ley 18/2011[5], reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. Se apunta en el Preámbulo que la normativa pretende erigirse en deberes fundamentales en el ejercicio de la función social de la Abogacía en un Estado de Derecho, que exige desempeñarla con competencia, de buena fe, con libertad e independencia, lealtad al cliente, respeto a la parte contraria y guardando secreto de cuanto conociere por razón de su actuación profesional.
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[1] Textos como “Triste y vergonzoso”, “La industria del pleito”, “A querellarse toca”, ¿Publicidad descalza? “Casos y casos” o “A tanto de resultados”, son prueba de ello. Sitios visitados el 09/05/2019.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Nuevo Código Deontológico Abogacía. Sitio iurepost. 2019. Visitado el 09/05/2019.
[3] De 15 de marzo.
[4] De 3 de junio.
[5] De 5 de julio.