Fuente de la imagen: mvc archivo propio |
La Agencia ha definido que será necesario realizar una EIPD en la mayoría de los casos en los que en los que el tratamiento cumpla con dos o más criterios de una lista, entre los que se encuentran la realización de perfilado; observación, geolocalización o control de forma sistemática y exhaustiva; el uso de datos biométricos para identificar de forma unívoca a una persona; datos que permitan determinar la solvencia patrimonial o procesamiento de identificadores únicos que permitan identificar usuarios de servicios de la sociedad de la información como pueden ser los servicios web, televisión interactiva o aplicaciones móviles, entre otros tratamientos. Según la AEPD, cuantos más criterios reúna el tratamiento en cuestión, mayor será el riesgo que entrañe y mayor la certeza de la necesidad de realizar una Evaluación de impacto. En esa línea, la AEPD recientemente ha publicado el listado de tratamientos de datos personales en los que es obligatoria la realización de una evaluación de impacto, relación que ya se informó y linkeó en el sitio Protección de Datos, texto "Tratamientos de datos sujetos a evaluación de impacto"[4], y que tiene la finalidad de ofrecer seguridad a los responsables respecto a cuáles son los tratamientos en que siempre se considerará que es probable que exista un alto riesgo. También de acuerdo con lo previsto por el RGPD, la lista ha sido comunicada al Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD), que ha emitido un dictamen favorable sobre ella, siguiendo los criterios establecidos en la valoración de todas las listas remitidas por las autoridades nacionales. Fuente de la información: AEPD. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Evaluación de Impacto relativa a la Protección de Datos.
[2] Agencia Española de Protección de Datos.
[3] Sitio visitado el 08/05/2019.
[4] Velasco Carretero, Manuel. Tratamientos de datos sujetos a evaluación de impacto. Sitio Protección de Datos. 2019. Sitio visitado el 08/05/2019.