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En este caso, deberá solicitarse el alta ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en el régimen que corresponda a su actividad durante el tiempo que la realice[2]. Por otro, aquellas personas dadas de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social por una actividad de creación artística y quieren mantenerla una vez accedan a la jubilación. En este caso, las personas beneficiarias deberán comunicar su voluntad de compatibilizar a la entidad gestora para que no se proceda a la suspensión de la pensión. Igualmente, el EAL destaca que en todos los casos, las personas que simultaneen pensión y actividad de creación artística cotizarán por Incapacidad Temporal y contingencias profesionales durante el periodo en que se mantenga la actividad declarada compatible. Asimismo, contribuirán al sistema con una cotización especial de solidaridad del 8% sobre la base de cotización por contingencias comunes (si el trabajo es por cuenta ajena, el 6% será a cargo de la empresa y el 2%, de la propia persona trabajadora). Esta cotización no computará para el cálculo de las prestaciones. También, la prestación por Incapacidad Temporal solo será accesible mientras la persona desarrolle la actividad artística que simultanee con la pensión de jubilación, es decir, mientras se mantenga en alta por ese trabajo en el régimen correspondiente de la Seguridad Social[3]. Fuente de la información: EAL y BOE.
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[1] Real Decreto 302/2019, de 26 de abril, por el que se regula la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística, en desarrollo de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía. Publicado en: «BOE» núm. 102, de 29 de abril de 2019, páginas 43109 a 43113 (5 págs.).
[2] cumplimentar anexo I.
[3] Finalmente, la entrada en vigor será el de mayo 2019, el día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»).