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Pues bien, ya que, según mis cuentas, el plazo límite de presentación de los proyectos formativos finaliza el jueves siete de marzo de 2019[4], anda algún equipo de mi ámbito sectorial de relaciones profesionales, en la "sala de máquinas" del departamento de formación, enfrascado en el diseño de las preceptivas solicitudes, en específico de la estructuración de sus contenidos conforme al artículo 16 de la resolución. En los foros adecuados no me canso de repetir que no debemos olvidar la finalidad de estos programas, que, como bien apunta la Fundae, no es otra que la adquisición y mejora de competencias técnico-profesionales, mejorando la productividad y la competitividad de las empresas participantes, adaptándose a los cambios del sistema productivo e impulsando la promoción profesional y el desarrollo personal de los participantes en las distintas acciones formativas. También, recordar que la concesión de subvenciones se realiza en régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de igualdad, transparencia y publicidad y solo podrán optar entidades de formación acreditadas o inscritas.
Para no alargar este texto, voy a centrarme en las características de las acciones formativas, cuyos objetivos pedagógico-didácticos van encaminados a que los participantes adquieran competencias técnico profesionales específicas del sector productivo al que pertenecen las empresas donde trabajan, por un lado, y adquisición de competencias transversales a los distintos sectores productivos, por otro, sin olvidar en ambos casos a los trabajadores autónomos y a los miembros de entidades de economía social. Finalmente, ahora que está tan de moda eso de la teleformación, recomiendo no olvidar lo presencial y lo mixto. Lo digo porque en el tejido económico de mi ámbito territorial de actuación, estoy detectando cierto cansancio de tanta oferta on line, con el riesgo a fracaso de alguna que otra estrategia comercial o de difusión de los planes formativos a ejecutar. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[2] Ver texto “Repasando normativa ilusionadamente”. Sitio visitado el 14/02/2019.
[3] Velasco Carretero, Manuel. A ver si aprendemos de los errores. 2017. Sitio visitado el 14/02/2019.
[4] Si contamos treinta días hábiles desde el siguiente a la publicación en BOE del extracto de la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal - SEPE.