jueves, 14 de febrero de 2019

En la sala de máquinas diseñando formación

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Según la Fundación Estatal para la Formación para el Empleo (Fundae), la formación de los trabajadores españoles ocupados es materia laboral y constituye uno de los derechos y de las obligaciones de trabajadores y empresas en el marco de la relación laboral. Como ya apunté en el sitio Formación para el Empleo, en el mes de enero se publicó en el Boletín Oficial del Estado español (BOE), extracto de la Resolución de 17 de enero de 2019, del Servicio Público de Empleo del Estado Español, por la que se aprobaba la convocatoria para la concesión, de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas[1]. El texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo, recordemos que uno de los supuestamente olvidados fines de la famosa Ley 30/2015[2], es la conexión de las necesidades del tejido productivo con las actuaciones formativas subvencionadas, por lo que recomiendo al sector de la formación en mi país lo que escribía hace unos años en el título de un texto sobre la anterior convocatoria: "A ver si aprendemos de los errores"[3].

Pues bien, ya que, según mis cuentas, el plazo límite de presentación de los proyectos formativos finaliza el jueves siete de marzo de 2019[4], anda algún equipo de mi ámbito sectorial de relaciones profesionales, en la "sala de máquinas" del departamento de formación, enfrascado en el diseño de las preceptivas solicitudes, en específico de la estructuración de sus contenidos conforme al artículo 16 de la resolución. En los foros adecuados no me canso de repetir que no debemos olvidar la finalidad de estos programas, que, como bien apunta la Fundae, no es otra que la adquisición y mejora de competencias técnico-profesionales, mejorando la productividad y la competitividad de las empresas participantes, adaptándose a los cambios del sistema productivo e impulsando la promoción profesional y el desarrollo personal de los participantes en las distintas acciones formativas. También, recordar que la concesión de subvenciones se realiza en régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de igualdad, transparencia y publicidad y solo podrán optar entidades de formación acreditadas o inscritas. 

Para no alargar este texto, voy a centrarme en las características de las acciones formativas, cuyos objetivos pedagógico-didácticos van encaminados a que los participantes adquieran competencias técnico profesionales específicas del sector productivo al que pertenecen las empresas donde trabajan, por un lado, y adquisición de competencias transversales a los distintos sectores productivos, por otro, sin olvidar en ambos casos a los trabajadores autónomos y a los miembros de entidades de economía social. Finalmente, ahora que está tan de moda eso de la teleformación, recomiendo no olvidar lo presencial y lo mixto. Lo digo porque en el tejido económico de mi ámbito territorial de actuación, estoy detectando cierto cansancio de tanta oferta on line, con el riesgo a fracaso de alguna que otra estrategia comercial o de difusión de los planes formativos a ejecutar. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 14/02/2019.
[2] Ver texto “Repasando normativa ilusionadamente”. Sitio visitado el 14/02/2019.
[3] Velasco Carretero, Manuel. A ver si aprendemos de los errores. 2017. Sitio visitado el 14/02/2019.
[4] Si contamos treinta días hábiles desde el siguiente a la publicación en BOE del extracto de la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal - SEPE.