Fuente de la imagen: mvc archivo propio |
El euríbor, euro interbank offered rate, es decir, "tipo europeo de oferta interbancaria", se calcula con los datos de las principales entidades de la zona del euro y consiste en el tipo de interés medio de contado para las operaciones de depósito de euros a plazo de un año. Recientemente, el Banco de España (BE) ha informado que el principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) había subido en julio de 2018 hasta el -0,180 %. Este índice, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, llegó en ese mes a la posición negativa desde el -0,181 % de junio. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registró un descenso de 0,026 puntos. Según el BE, los datos correspondientes al mes de julio muestran también un ascenso, hasta el -0,180%, del míbor, el tipo interbancario a un año que servía de referencia oficial del mercado hipotecario para las operaciones realizadas con anterioridad al 1/1/2000. Estos índices de referencia para el mercado hipotecario son válidos a partir de su publicación en el BOE, lo que normalmente se produce unos días después de su difusión por el Banco de España. El tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España y el tipo medio de los préstamos hipotecarios entre 1 y 5 años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en la zona del euro, informa el BE que se actualizarán en torno al día 20/8.
A principios del año 2017, en el texto “Cláusulas suelo cero”[2], reflexionaba que en esta década, con la crisis que está cayendo, entre los efectos colaterales con exiguo y, en todo caso, cuestionable, efecto positivo en los hombros de las clases que soportan todo este fraude económico y social, se encuentra la bajada de intereses por parte de los organismos supervisores financieros/bancarios. En más de una ocasión, familiares, amistades y algún que otro tercero, me han preguntado si, llegado el caso que los intereses fueran lo suficientemente negativos, el hipotecado o prestatario recibiría rentabilidades a su favor (o devolver menos dinero). Insisto en que en un hipotético mercado perfecto, igual podría darse la situación financiera, pero en la farsa en la que vivimos eso es utopía, puesto que la articulación de financiación parte de contextos contractuales en los que una parte necesita capital y la otra lo tiene. Como ya explicaba en otro contexto, la parte que dispone de la pasta, la presta a cambio de un rédito, beneficio o plusvalía, según se tercie o corresponda, por lo que en ese marco de relaciones mercantiles no tiene cabida que el que toma el préstamo, reciba también rentas a su favor o que en la liquidación parcial o final, tenga que devolver menos principal. Es una reflexión básica pero hasta algunos “economistas” de las escuelas smithistas (Adam Smith), keynesienistas (John Maynard Keynes), friedmanistas (Milton Friedman)… nos cuesta cavilarla (Fuente de la información: BE. Fuente de la imagen: mvc archivo propio).
_________________[1] Velasco Carretero, Manuel. Cláusulas suelo cero. 2017. Sitio visitado el 08/08/2018.